In Re: Irlanda Pérez, 162 DPR 358

AutorRuth E. Ortega-Vélez
Páginas177-178
La Responsabilidad Profesional del Abogado Puertorriqueño
177
le impone el Canon 18 de Ética Profesional, el curso a seguir es la renuncia a la
representación. La falta de cooperación del cliente no es excusa para la falta de
diligencia del abogado. La inacción del abogado que causa la desestimación del
caso del cliente constituye una violación a dicho canon. precisa señalar que este
Tribunal, en diversas ocasiones, ha establecido que cuando un cliente no entrega
los documentos pertinentes y necesarios para la tramitación de un caso, un abogado
no puede cruzarse de brazos.
Del expediente surge que, en relación con la moción de desestimación incoada
por el acreedor Western Shopping Center Norte, Inc., –mediante la cual solicitó la
desestimación del caso por falta de radicación de los informes de pasivos y activos
de la corporación y los informes de estados de cuenta–, el Tribunal de Quiebras
concedió treinta (30) días a la parte deudora para contestar esta moción. De los
autos no surge comunicación escrita alguna, de parte de la querellada González
Ortiz, requiriéndole a su cliente los referidos documentos como tampoco
advertencia alguna a esta sobre la posible desestimación de su caso. Tampoco
surge que la querellada haya solicitado prórroga ante el Tribunal de Quiebras para
contestar la referida moción. El Tribunal señala que no puede avalar la actitud de
dejadez de la abogada querellada bajo estas circunstancias.
Del mismo modo señala que, si bien es cierto que la parte querellante no cooperó
con la abogada en la forma que debió hacerlo, también es cierto que la querellada
no actuó diligentemente al recibir la notificación de que se estaba solicitando la
desestimación del caso de quiebras. Si la querellada entendía que le era imposible
continuar con el caso por la falta de cooperación de la querellante Pérez Ortiz, el
curso de acción a seguir era la renuncia a la representación legal de esta. No lo
hizo; en su lugar se cruzó de brazos ante la inacción de su cliente, dejando así que
se desestimara su petición de quiebra. Con ese proceder, la querellada violentó las
disposiciones del Canon 18 de Ética Profesional.
IN RE: FRANCISCO IRLANDA PÉREZ,
162 DPR 358, 2004 JTS 110 (PER CURIAM)
Otorgamiento de Testamento Abierto.
Hechos: La Directora de la ODIN informó al Tribunal Supremo que un examen
de la obra notarial del abogado notario Francisco Irlanda Pérez había revelado que
este había otorgado una escritura pública, sobre testamento abierto, la cual adolecía
de serias deficiencias, con el agravante de que dichas deficiencias no habían podido
ser corregidas por razón de que el testador había fallecido. El notario Irlanda Pérez
aceptó la comisión de las deficiencias señaladas. El pleito civil, respecto a la
herencia relacionada con el testamento otorgado, fue finalizado mediante una
“estipulación transaccional y relevo general”.
La fecha en que se autorizó el instrumento aparece únicamente en guarismos, sin
que se consignara la misma en palabras, conforme establece el Art. 27 de la Ley
Notarial y la Regla 20 del Reglamento Notarial. Además, en el instrumento se omi-
tió la fe expresa de que hubo unidad del acto, conforme lo requiere el Art. 649 del
Cc de 1930, el Art. 24 de la Ley Notarial y la Regla 35 del Reglamento Notarial.
Decisión del Tribunal Supremo: Censura al Lcdo. Francisco Irlanda Pérez, por

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