In Re: Rafael H. Román Jiménez, 161 DPR 727

AutorRuth E. Ortega-Vélez
Páginas198-199
La Responsabilidad Profesional del Abogado Puertorriqueño
198
IN RE: RAFAEL H. ROMÁN JIMÉNEZ,
161 DPR 727, 2004 JTS 72 (PER CURIAM)
Deber del Notario de Cancelar Sellos en Documentos Que Autoriza.
Hechos: El 31 de enero de 2003, la Directora de la Oficina de Inspección de
Notarías le envió al notario Rafael H. Román una copia del informe sometido por
el Inspector de Protocolos. Del ese informe se desprende que en la mayoría de
instrumentos públicos contenidos en los protocolos de su obra notarial para los
años de 1998, 1999 y 2000, no se habían adherido los correspondientes sellos de
rentas internas e impuestos notariales, lo que reflejaba una deficiencia de
$3,764.00. Asimismo, dicho informe también reveló que el notario Román
Jiménez no canceló los sellos de Asistencia Legal en 992 asientos del Libro de
Registro de Testimonios, representando el total de la deficiencia $2,976.00. El
monto total de aranceles sin cancelar ascendía a $6,690.00.
A tenor de lo establecido en la Ley y el Reglamento Notarial, la Directora
requirió al abogado que informara por escrito, en un término de 15 días, cualquier
objeción que pudiera tener respecto al informe. El notario no respondió. La
Directora remitió al Tribunal Supremo el informe sobre el estado de la notaría del
referido licenciado. En este, la Directora expresó que la actuación del notario
violaba la fe pública notarial, toda vez que en cada escritura este daba fe de haber
adherido los referidos aranceles a sabiendas de que ese hecho era falso; solicitó que
el Tribunal tomara las medidas disciplinarias que estimara pertinentes. El Tribunal
concedió al Lcdo. Román Jiménez un término de 20 días para que corrigiera las
deficiencias señaladas por la Directora en su informe y mostrara causa por la cual
no debía ser sancionado.
El 5 de diciembre de 2003, el Lcdo. Román Jiménez compareció; alegó que
había subsanado las deficiencias señaladas por la Directora el 28 febrero de 2003,
fecha en que dicha oficina había acordado inspeccionar nuevamente su obra. En
el mes de agosto de 2003, la Directora presentó el informe en cuestión ante el
Tribunal Supremo. El abogado indicó que entendía que responder al mismo era
discrecional, y al no tener objeciones a los señalamientos del informe, decidió
acatarlo.
La Directora presentó ante el Tribunal Supremo una “Moción en Cumplimiento
de Orden”, en la que informó que todas las deficiencias señaladas, salvo una,
fueron subsanadas por el notario. No obstante, señaló que el notario debió
comparecer por escrito ante dicha oficina tan pronto se le notificó de las
deficiencias encontradas en su obra, independientemente que estuviera de acuerdo
o no con los hallazgos de su oficina. Por tal razón solicitó que el Tribunal le
impusiera sanciones económicas al Lcdo. Román Jiménez.
Decisión del Tribunal Supremo: Suspende por 30 días del ejercicio de la
notaría al Lcdo. Román Jiménez por deficiencias arancelarias en su obra notarial.
Fundamentos legales: Todo notario tiene la ineludible obligación de adherir y
cancelar en cada documento o instrumento público que autorice y en las copias
certificadas que de ellas expida los correspondientes aranceles notariales. Se trata,
pues, de un deber ministerial al que deberá darle cumplimiento estricto y que
requiere que el arancel sea adherido al momento de su otorgamiento.

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