In Re: Laureano Molina, 2004 JTS 113

AutorRuth E. Ortega-Vélez
Páginas178-180
La Responsabilidad Profesional del Abogado Puertorriqueño
178
razón de deficiencias en el otorgamiento de escritura pública de testamento abierto,
que no pudieron ser corregidas por haber fallecido el testador.
Fundamentos legales: El testamento es un acto inminentemente solemne que
requiere se cumplan las formalidades correspondientes, so pena de nulidad. Estas
solemnidades no son simples cuestiones de evidencia, sino requisitos sustantivos
de los cuales depende la validez del testamento. Las formalidades correspondientes
a cada tipo de testamento se dispone en el Código Civil.
El Art. 645 del Cc de 1930 exige, en el testamento abierto, la expresión del
lugar, año, mes, día y hora del otorgamiento. Este requisito debe cumplirse en
forma compatible con el Art. 27 de la Ley Notarial, que prohíbe el uso de
guarismos en la expresión de fechas en los instrumentos públicos. El Art. 27 de la
Ley dispone que no podrán usarse guarismos en la expresión de fechas y
cantidades, a no ser que estas también se consignen en letras. En la Regla 20 del
Reglamento Notarial se establecen unas excepciones, entre las que se encuentran
las citas directas, citas legales, datos de inscripción en los registros, número de
licencia de conducir, número de seguro social y número de pasaporte.
El día del otorgamiento es un componente esencial del testamento abierto, que
debe expresarse en letras en lugar de guarismos. Al usar únicamente guarismos en
relación con la fecha del otorgamiento, el notario incurre en una falta seria,
quebrantando así su deber de cuidado y de ejercer la notaría con la mayor
diligencia y celo profesional.
El Art. 649 del Cc de 1930 exige unidad de acto para el testamento abierto, de
lo cual dará fe el notario al final del testamento. La falta del notario al no hacer
constar en el testamento (escritura pública) que se ha observado la unidad de acto,
denota descuido extremo en la función notarial. La Ley Notarial y su Reglamento
requieren unidad de acto, siempre y cuando comparezca un testigo instrumental en
el otorgamiento de un instrumento público. Cuando ello ocurre, el notario, bajo su
fe notarial, tiene que hacerlo constar en la escritura.
Ejercicio del Notariado. La notaría es una función de cuidado que debe ser
ejercida con suma diligencia y celo profesional. Es esencial la observancia de las
disposiciones legales pertinentes. Al evaluar la sanción disciplinaria que ha de
imponerse al abogado, por razón de deficiencias en la obra notarial, sirven de
atenuantes que se trate de una primera falta y la ausencia de daño a terceros.
La falta incurrida por el notario de no hacer constar en la escritura el que se haya
observado la unidad de acto denota un descuido extremo de parte del Lcdo. Irlanda
Pérez en su función notarial al redactar y autorizar instrumentos públicos.
IN RE: SERAPIO LAUREANO MOLINA,
2004 JTS 113 (PER CURIAM)
Deber de Mantener Informado al Cliente.
Hechos: La Unión de Servidores Públicos Unidos contrató los servicios
profesionales del Lcdo. Laureano Molina para que asesorara y representara a sus
unionados. Conforme a dicho contrato, el abogado asumió la representación legal
del Sr. Ángel Reyes Lucca, la Sra. Carmen Rodríguez Rivera y la Sra. María V.
Vázquez Pagán sobre una Apelación ante JASAP mediante la cual estos

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