In Re: Sáez Burgos, 2004 TSPR 26

AutorRuth E. Ortega-Vélez
Páginas199-201
La Responsabilidad Profesional del Abogado Puertorriqueño
199
En las copias certificadas que expide el notario, este da fe de haber adherido y
cancelados los aranceles correspondientes. Si no lo hizo, estaría dando fe de un
hecho falso, lo que constituye una falta grave. El incumplimiento por un notario
de su obligación de adherir y cancelar los aranceles correspondientes en las copias
certificadas que expide de documentos notariales, pone en entredicho la validez de
los documentos y de las copias certificadas. La práctica del notario de no cancelar
los correspondientes aranceles en los documentos que autoriza, podría configurar
el delito de apropiación ilegal, por cuanto el importe de los aranceles es
normalmente cobrado al cliente al momento de otorgar el instrumento público. Tal
práctica defrauda al erario público.
Constituye una práctica altamente indeseable el que un notario espere a que se
le inspeccionen los protocolos de su obra notarial para entonces proceder a adherir
y cancelar los referidos sellos. Ello contribuye a que se dilate, entorpezca y
encarezca innecesariamente el proceso de inspección. En la inmensa mayoría de
los casos implica nuevamente un proceso de inspección que económicamente
sufraga el Estado.
Las deficiencias arancelarias en la obra notarial del Lcdo. Román Jiménez
ascendían a $6, 740.00. En la gran mayoría de los instrumentos, el referido notario
no canceló los derechos arancelarios; tampoco canceló los sellos de Asistencia
Legal en 992 asientos del Registro de Testimonios. Evidentemente, no se trata aquí
de un caso que trate de deficiencias en la cancelación, sino de una ausencia total
de aranceles notariales. Con esta actuación, el Lcdo. Román Jiménez violó la fe
pública notarial. Este debió cancelar los aranceles tan pronto le era satisfecha la
suma para ello. Al no hacerlo, puso en riesgo la validez de cada uno de los
instrumentos que autorizó, lo que pudo haber tenido grandes repercusiones para
sus clientes y terceros. Aunque el Lcdo. Román Jiménez canceló la gran mayoría
de los derechos arancelarios, el Tribunal advierte que dicha actuación constituye
una deficiente práctica notarial, la cual no se puede seguir validando. El notario
no debe esperar a que venga un inspector para cumplir con el ineludible deber de
cancelar los aranceles notariales. Máxime cuando los clientes de este y terceros
efectúan transacciones jurídicas que descansan en la validez de dichos
instrumentos. Además, el abogado no actuó diligentemente en el cumplimiento de
su deber al no haber notificado a la inmediatamente canceló las deficiencias
arancelarias. Era su deber, una vez le fueron señaladas las faltas, subsanarlas y
concertar una próxima reunión con dicha oficina para que le fueran inspeccionados
sus protocolos nuevamente. Ningún notario puede asumir una actitud pasiva y
descansar en que la lo contactará para verificar si se corrigen adecuadamente los
señalamientos que dicha oficina efectúe, máxime cuando la imagen de la profesión
y la suya propia está en tela de juicio.
IN RE: JUAN SÁEZ BURGOS,
2004 JTS 37 (PER CURIAM)
Deber del Notario de Rendir Indices Notariales Mensuales.
Hechos: La Directora de la ODIN, Lcda. Carmen H. Carlos refirió ante la
consideración del Tribunal Supremo el expediente del Lcdo. Juan Sáez Burgos

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