In Re: Silva Iglesia, 162 DPR 105, 2004

AutorRuth E. Ortega-Vélez
Páginas205-208
La Responsabilidad Profesional del Abogado Puertorriqueño
205
ausencia de la abogada y la imposición inadecuada de un desacato. Habida cuenta
de que el Canon XVIII es inaplicable a la conducta imputada, ya que los hechos en
controversia no envuelven la toma de fotografías y grabaciones durante el proceso,
resolvemos que la Lcda. Scherrer no incurrió en violación al mismo.
La conducta desplegada por la ex juez Scherrer afectó la confianza e integridad
que debe prevalecer en el proceso judicial. Asimismo, reflejó falta de prudencia,
serenidad e imparcialidad en sus funciones ministeriales, por lo que violó los
Cánones I, II, XVI, XVII y XXVI de Ética Judicial.
IN RE: ROLANDO SILVA IGLESIA,
162 DPR 105, 2004 JTS 93 (PER CURIAM)
Efecto de Indulto al Abogado Convicto.
Hechos: Los hechos que provocan la querella del caso de Silva Iglesia se
remontan al 1990, cuando el querellado ocupaba el cargo de miembro del Senado
de Puerto Rico. Como resultado de una auditoría realizada por la Oficina del
Contralor, sobre las operaciones fiscales del Senado, se designó un FEI para que
investigara las actuaciones del querellado. Esta auditoría cubrió todas las
operaciones fiscales sobre reclutamiento y administración del personal asignado
a la oficina del entonces senador Silva Iglesia y otras transacciones relacionadas.
Cubrió el período de aproximadamente diez años desde el 1 de agosto de 1982 al
30 de junio de 1992. De esta se desprendió que el Lcdo. Silva, en su función de
senador, utilizó para su beneficio personal los trabajos y servicios pagados por el
Gobierno de Puerto Rico para realizar trabajos y servicios relacionados a su
práctica privada de la abogacía y su negocio de bienes raíces. El FEI presentó
cuatro cargos de carácter grave en contra del Lcdo. Silva por violación al Art. 201
del Código Penal. Como resultado de estos procedimientos criminales, el Lcdo.
Silva accedió a una alegación preacordada, mediante la cual las partes llegaron a
los siguientes acuerdos:
El FEI reclasificará los casos por infracción al Art. 201 del Código Penal a
infracciones al Art. 214 del Código Penal, y el Lcdo. Silva se declararía culpable
de los cuatro cargos por infracción al Art. 214. El Lcdo. Silva habría de restituir
al erario público la suma de $40,000 en concepto de sueldos pagados a Brunilda
Maldonado Rodríguez y/o gastos incurridos por la oficina del FEI en la tramitación
de los casos criminales. El acusado cumpliría 3 meses de reclusión por cada uno
de los cuatro cargos a cumplirse de forma consecutiva, un año en total, en la libre
comunidad bajo el régimen de sentencia suspendida.
El 29 de marzo de 1996, el querellado se declaró culpable de cuatro cargos por
violación al Art. 214 del Código Penal, y fue sentenciado a cumplir cuatro penas
de tres meses, consecutivamente, bajo el régimen de sentencia suspendida. Tres
años después de que le fuera impuesta la sentencia, el Gobernador Rosselló
González, le concedió al aquí querellado un indulto total y absoluto.
La Comisionada Especial –licenciada Ygrí Rivera de Martínez– recibió la
prueba y rindió su informe. El querellado solicitó la desestimación y/o el archivo
de la querella presentada en su contra. Sostuvo ante la Comisionada, que habiendo
cumplido con las condiciones que se le impusieron en su sentencia, ante el perdón

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR