In Re: Derkes Guzmán, 161 DPR 469

AutorRuth E. Ortega-Vélez
Páginas161-163
La Responsabilidad Profesional del Abogado Puertorriqueño
161
propiedad expropiada por la Autoridad de Carreteras y, por ende, no tenían derecho
a recibir el dinero consignado en el tribunal.
El Comisionado concluyó que, a pesar de que al Lcdo. Cuyar Fernández le
constaba de propio y personal conocimiento que el matrimonio González Rivera
no era al momento de la expropiación los dueños de la propiedad, este, de manera
intencional, le representó al Tribunal que "estos fondos pertenecían en su totalidad
al dueño cuando se hizo la expropiación forzosa, el Sr. Pedro González". De igual
forma dispuso, que esta fue la causa inmediata que motivó que el foro de instancia
le asignara, erróneamente, los fondos consignados por la Autoridad de Carreteras
al señor González González.
Decisión del Tribunal Supremo: Separa inmediata e indefinidamente del
ejercicio de la notaría y la abogacía a Francisco A. Cuyar Fernández, por haber
comparecido a un tribunal a representar hechos favorables a su cliente, a pesar de
que le constaba su falsedad.
Fundamentos legales: La práctica de la abogacía, distinto a otras profesiones,
conlleva seria y delicada función ciudadana, pues representa servicio, ética y
ejemplo. Los abogados son funcionarios del tribunal y ministros ordenados de la
justicia, por lo que sus actuaciones deben estar encaminadas a mantener un orden
jurídico íntegro y eficaz, orientado esencialmente por los principios de vida
democrática y de respeto a la inviolable dignidad del ser humano.
Los Cánones 35 y 38 de Ética Profesional prescriben y enfatizan la necesidad de
que las aportaciones de los abogados al quehacer jurídico estén enmarcadas dentro
de lo que se espera de esta insigne profesión. El Canon 35 obliga a los miembros
de la profesión legal a observar una conducta ante los tribunales impregnada de
sinceridad y de honradez. Prohíbe cualquier medio inconsistente con la verdad y
señala que no es ético inducir a un juzgado a error utilizando una falsa relación de
hechos. Por su parte, el Canon 38 impone a la clase togada la obligación de
esforzarse en exaltar el honor y la dignidad de la profesión y de colaborar en la
consecución de la mejor administración de la justicia. Una información falsa
presentada por abogados al tribunal constituye conducta profesional reprobable.
El Lcdo. Cuyar Fernández conocía que ese hecho no era cierto, pues había
representado al matrimonio en el pleito de ejecución de hipoteca en el que fueron
desposeídos del título de la propiedad. Al hacer tal representación, el Lcdo. Cuyar
Fernández indujo a error al tribunal de instancia para que ordenara la entrega al
matrimonio González Rivera, y en especifico al señor González González, unos
fondos que no le pertenecían. Tal conducta, lejos de preservar la dignidad y el
honor de la profesión, constituye una crasa violación a los cánones 35 y 38 de Ética
Profesional. La actuación del Lcdo. Cuyar Fernández lesiona el honor de la
profesión.
IN RE: ÁNGEL G. DERKES GUZMÁN,
161 DPR 469, 2004 JTS 50 (PER CURIAM)
Indebida Relación de Honorarios Sin Realizar Gestión Profesional.
Hechos: La señora Aida Fuentes Osorio presentó ante el Tribunal Supremo una
queja juramentada contra el Lcdo. Angel G. Derkes Guzmán. Alegó que contrató

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