In Re: Ortiz Alvarez, 163 DPR 245

AutorRuth E. Ortega-Vélez
Páginas186-187
La Responsabilidad Profesional del Abogado Puertorriqueño
186
embargo, tiene excepciones cuando se trata de usar los procedimientos judiciales
en forma indebida. El Lcdo. Martí Fajardo reiteradamente ha utilizado peticiones
de quiebra ante las Cortes de Quiebras para el Distrito de Puerto Rico para
obstaculizar y detener los procedimientos que se llevan ante el TPI sobre un asunto
de tanto interés público como lo es los alimentos de menores. La actitud reiterada
del Lcdo. Martí Fajardo de utilizar el derecho de forma acomodaticia y en
detrimento de los intereses de su hijo manchan la profesión que él ejerce.
IN RE: CARLOS R. ORTIZ ALVAREZ,
163 DPR 245, 2004 JTS 190 (PER CURIAM)
Deber de Atender Requerimientos del Procurador General en la Investigación
de Quejas.
Hechos: La Juez Gladys Torregrosa De la Rosa remitió al Tribunal Supremo
copia de varios documentos relacionados con el caso Alicea Soto v. SMC, Inc, para
que dicho Tribunal se exprese sobre una posible violación a los Cánones de Ética
Profesional por parte del Lcdo. Carlos R. Ortiz Álvarez.
El Tribunal refirió el asunto a la OPG para que realizara la investigación e
informe correspondiente. El Procurador General informó al Tribunal Supremo que
el Lcdo. Ortiz Álvarez no ha contestado el requerimiento hecho por su Oficina a
los fines de que se expresara con relación a la queja presentada. El Procurador
General remitió copia del expediente de la queja al Fiscal para que este investigara
la posible comisión de delito por parte del querellado en vista de la seriedad de los
hechos que se le imputan.
Decisión del Tribunal Supremo: Suspende indefinida e inmediatamente del
ejercicio de la abogacía a Carlos R. Ortiz Álvarez, por ignorar los requerimientos
de la OPG en relación con la investigación de una queja.
Fundamentos legales: Independientemente de los méritos de las quejas presen-
tadas contra un abogado, este tiene la ineludible obligación de responder sin de-
mora a los requerimientos de la OPG en relación con la investigación de la queja.
El Tribunal Supremo suspenderá del ejercicio de la abogacía al abogado que
incumpla con los requerimientos del Procurador General respecto a la
investigación de una queja, ya sea una investigación ordenada por el Tribunal o
una directamente iniciada por la OPG tras presentarse una queja ante esa oficina.
Ignorar requerimientos del Procurador General en relación con la investigación de
una queja, constituye una falta ética separada y distinta a los méritos de la queja,
que acarrea la imposición de severas sanciones disciplinarias. La OPG desempeña
un papel de suma importancia en el descargo de la facultad del Tribunal Supremo
de reglamentar la profesión de abogado. Una de las funciones principales de dicha
Oficina es la de investigar las quejas sobre posibles violaciones a los Cánones de
Ética Profesional por parte de los miembros de la profesión legal, ya sean estas
investigaciones ordenadas por este Tribunal o producto de quejas de ciudadanos
que directamente acuden ante dicho funcionario.
Como norma general, según explica el Tribunal, al realizar estas investigaciones,
el Procurador General se comunica con el abogado en cuestión a los fines de
requerirle que se exprese respecto a la queja presentada. Asimismo, la OPG

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