In Re: Scherrer Caillet-Bois, 2004 TSPR 151

AutorRuth E. Ortega-Vélez
Páginas201-205
La Responsabilidad Profesional del Abogado Puertorriqueño
201
notario inmediatamente a la Secretaría del Tribunal Supremo y al Director de la
Oficina de Inspección de Notarías, dentro de los cinco días siguientes a la fecha del
cambio. Todo notario tiene la obligación de notificar al Tribunal Supremo
cualquier cambio en su dirección postal. Así lo exige la naturaleza y confianza
pública que conlleva la abogacía y su reglamentación por el Tribunal Supremo.
Cuando la omisión de cumplir con esta obligación obstaculiza sustancialmente una
adecuada canalización del ejercicio de la jurisdicción disciplinaria o labor de
investigación del Tribunal Supremo, esto podría justificar, de por sí, la suspensión
temporal del ejercicio de la abogacía.
El notariado es una profesión de tiempo que requiere dedicación, esfuerzo,
cuidado, diligencia y tesón, y ha de ser ejercida con un alto grado de responsabi-
lidad y de excelencia, so pena de consecuencias negativas para el notario y, en
ocasiones, para los otorgantes y para la sociedad en general. La política judicial del
Tribunal Supremo está encaminada a lograr la máxima excelencia en todas las
áreas del quehacer notarial. Todo notario que en su vida profesional no tenga
actividad notarial, debe renunciar al notariado o tomar las medidas
correspondientes para rendir puntualmente sus índices mensuales. El hecho de que
sus índices notariales sean negativos, no significa que puedan incumplir
impunemente con su obligación de someter dichos informes con la puntualidad y
regularidad que exigen la Ley Notarial y su Reglamento.
En el caso de autos, el Lcdo. Sáez Burgos desatendió su deber legal y dejó de
rendir numerosos índices notariales; incumplió con los postulados que exigen
notificar cualquier cambio de dirección residencial, postal o de oficina notarial.
Según el Tribunal, Las razones ofrecidas por el Lcdo. Sáez Burgos para justificar
su infracción no son suficientes para contravenir la función disciplinaria del
Tribunal Supremo.
IN RE: HEIDI SCHERRER CAILLET-BOIS,
2004 JTS 151 (PER CURIAM)
Uso Indebido de la Facultad Para Imponer Desacato a un Abogado.
Hechos: La Lcda. Heidi Scherrer Caillet-Bois fue admitida al ejercicio de la
abogacía en 1991. En el año 1996, fue nominada por el Gobernador de Puerto Rico
para ocupar el puesto de Juez Municipal, siendo confirmada por el Senado el 11
de julio de 1996. Posteriormente, el 16 de febrero de 1999, la Lcda. Scherrer fue
confirmada por ese cuerpo legislativo para ocupar el cargo de Juez Superior, luego
de su nominación en ascenso para ese cargo por el Gobernador.
Este caso trata sobre tres querellas presentadas por la Oficina de Administración
de Tribunales contra la abogada, por hechos ocurridos mientras fungió como Juez
Superior. A la querellada se le imputan tres cargos en cada una de las tres querellas
presentadas, para un total de nueve cargos. Estos implican diferentes violaciones
a los Cánones de Ética Judicial, a saber: ocho cargos por alegada violación al
Canon I, dos a los Cánones XV, XVIII y XXI, tres a los Cánones XVI y XVII,
cuatro al Canon XXVI, y cinco al Canon II. Además, hay un cargo por alegada
violación a las Reglas de Procedimiento para Acciones Disciplinarias y de
Separación del Servicio por Razón de Salud de Jueces del Tribunal de Primera

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR