In Re: Rodríguez Villalba, 161 DPR 373

AutorRuth E. Ortega-Vélez
Páginas193-194
La Responsabilidad Profesional del Abogado Puertorriqueño
193
su obligación de pagar la cuota de colegiación anual correspondiente al año 2003.
Luego de transcurridos más de cuatro meses de haberle apercibido sobre ello, este
no ha saldado la deuda que mantiene con el Colegio. Dicho abogado, además, ha
hecho caso omiso a los requerimientos del Tribunal Supremo. Por tanto, según el
Tribunal, la conducta observada por el Lcdo. Quintero Alfaro ha resquebrado
inexorablemente la comunicación entre el Tribunal Supremo y su persona. Resulta
obvio que este no interesa continuar siendo miembro de la profesión.
IN RE: LOURDES RODRÍGUEZ VILLALBA,
161 DPR 373, 2004 JTS 27 (PER CURIAM)
Deber de Diligencia y Competencia.
Hechos: El Sr. Antonio Martínez Batista presentó ante el Tribunal Supremo una
comunicación jurada adjunta a una copia de la sentencia en rebeldía mediante la
cual el TPI declaró con lugar una demanda sobre daños y perjuicios por impericia
profesional instada contra la licenciada Rodríguez Villalba, y le condenó a
satisfacer la suma de $54,500, más el pago de las costas, gastos e intereses a partir
de la fecha de la presentación de la demanda.
La licenciada Rodríguez Villalba fungió como la representante legal del señor
Martínez Batista. Presentó, en representación del señor Martínez Batista, una
demanda por incumplimiento de contrato contra los dueños de una propiedad. Esta
acción culminó con una desestimación por incumplimiento con órdenes judiciales.
Se desprende que dicho caso se instó nuevamente, y que por inacción de la
licenciada Rodríguez Villalba, el mismo se desestimó en una segunda ocasión.
Además, la abogada de epígrafe no notificó a su cliente de las sentencias en su
contra, sino que este se enteró de dichas decisiones adversas cuando compareció
al tribunal y solicitó ver los expedientes.
El señor Martínez Batista acudió ante el Tribunal y expresó su interés en dar por
desistida la queja contra la licenciada Rodríguez Batista.
El Procurador General recomendó que, en vista de que los daños ocasionados
al querellante fueron debidamente resarcidos y que no existe interés público
ulterior que amerite continuar con un proceso disciplinario, se archive la queja
contra la licenciada Rodríguez Villalba. Ello, a pesar de que concluyó en su
informe que la licenciada Rodríguez Villalba violó las disposiciones de los
Cánones 18 y 19 de Ética Profesional.
Decisión del Tribunal Supremo: Suspende por un mes del ejercicio de la
abogacía a la Lcda. Lourdes Rodríguez Villalba, por haber faltado a sus deberes de
diligencia y competencia en la atención de un caso.
Fundamentos legales: El abogado que acepta un caso y luego no demuestra la
competencia y diligencia que exige el ejercicio de la abogacía, violenta las
disposiciones del Código de Ética Profesional. Esta obligación de diligencia y
competencia, ha de cumplirla el abogado a través de todas las etapas de un litigio,
y comprende acatar fielmente las órdenes del tribunal. El Canon 18recoge, en
esencia, el deber de todo abogado de atender los intereses de su cliente,
desplegando la mayor diligencia y cuidado. Constituye un patrón de conducta
irresponsable en violación del Canon 18 la incomparecencia de un abogado a los

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR