In Re: Torres Rodríguez, 162 DPR 316

AutorRuth E. Ortega-Vélez
Páginas208-209
La Responsabilidad Profesional del Abogado Puertorriqueño
208
disciplinaria rebasa y es irrespectivo del indulto o perdón del poder ejecutivo a un
abogado convicto de un delito. Basta que la conducta del abogado en su condición
de juez, legislador o en cualquier otra actividad, irrespectivo del delito que resulte
convicto, sea incompatible con los Cánones de Ética Profesional.
IN RE: RAMÓN E. SURILLO ASCAR,
163 DPR 144, 2004 JTS 14 (PER CURIAM)
Ejercicio del Notariado.
Hechos: Del informe del Procurador General surge: (1) Que el Lcdo. Ramón E.
Surillo Ascar había notarizado varios documentos, en los cuales daba fe de que los
comparecientes habían suscrito y firmado dichos documentos ante él, aunque los
otorgantes no habían estado presentes. (2) Que el Lcdo. Surillo Ascar había
admitido en una declaración jurada que había incurrido en una violación a la Ley
Notarial consistente en notarizar varios documentos sin que las partes suscribientes
estuviesen presentes. El Lcdo. Surillo Ascar, representado por su abogado,
compareció ante el Tribunal Supremo y aceptó que había faltado a la Ley Notarial
al autenticar las firmas de varias personas en sendos documentos notariales sin que
los firmantes estuviesen en su presencia.
Decisión del Tribunal Supremo: Separa del ejercicio de la notaría al Lcdo.
Ramón E. Surillo Ascar, por haber autenticado firmas en documentos notariales
sin la presencia del firmante.
Fundamentos legales: La notaría es una función de cuidado que debe ser
ejercitada con suma diligencia y celo profesional. La certificación de un hecho
falso es una de las faltas más graves que puede cometer un notario. Un notario
debe abstenerse de actuar respecto a una declaración jurada si la persona que la va
a otorgar no ha comparecido personalmente.
El notario que autentica firmas en ausencia de los firmantes incurre en violación
al Canon 35 de Ética Profesional. Aunque el Tribunal aplaude la sinceridad del
Lcdo. Surillo Ascar al admitir como lo ha hecho que actuó en violación a la Ley
Notarial y a los Cánones de Ética Profesional, señala que su candidez no lo releva
de la sanción que se le debe imponer. El Lcdo. Surillo Ascar incurrió en una grave
violación de su deber como notario.
IN RE: ARÍSTIDES TORRES RODRÍGUEZ,
162 DPR 316, 2004 JTS 166 (PER CURIAM)
Deber de Obedecer Ordenes de los Tribunales.
Hechos: El Lcdo. Arístides Torres Rodríguez, por motivos de edad y salud,
presentó su renuncia al ejercicio de la profesión de abogado y notario. Dicha
renuncia sería efectiva a partir del 31 de mayo de 2000.
El Colegio de Abogados presentó una querella en contra del Lcdo. Torres
Rodríguez por alegadamente adeudar la cuota correspondiente al año 2001, y
solicitó que se le ordenara pagar la suma correspondiente. El 22 de octubre de
2001, el Lcdo. Torres Rodríguez contestó la queja en su contra y alegó que no tenía
obligación de pagar la suma reclamada, ya que había presentado su renuncia al
ejercicio de la abogacía y notaría.

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