In Re: Anselmo Irizarry Irizarry, 2014 TSPR 27

AutorRuth E. Ortega-Vélez
Páginas14-16
La Responsabilidad Profesional del Abogado Puertorriqueño
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Por esa razón, la queja del presente caso fue archivada administrativamente. Con
el propósito de solicitar su reinstalación, el licenciado compareció en el 2010 y
presentó su contestación a varias quejas pendientes, incluyendo la presente.
En el 2011, el abogado fue reinstalado y la queja presentada por el señor
Maldonado Lebrón fue reactivada, concediéndole al licenciado un término de 20
días para que la contestara. Luego se le concedió un término final e improrrogable
de 10 días para que cumpliera con la Resolución anterior. La queja fue referida a
la OPG para que preparara un informe sobre las quejas pendientes contra el
abogado. El Procurador General concluyó que en este caso el abogado pudo haber
violado el Canon 19 de Ética Profesional al no mantener comunicación con su
cliente, el señor Armando Maldonado Lebrón. El abogado no se expresó en torno
al Informe.
Decisión del Tribunal Supremo: Suspende del ejercicio de la abogacía a Juan
Gerardo Colón Rivera por no atender los requerimientos del Tribunal en la esfera
disciplinaria.
Fundamentos legales: Los abogados tienen el deber de responder con premura
a los requerimientos de Tribunal Supremo relacionados con quejas por conducta
profesional. Esa obligación es esencial a la actitud de respeto que todo abogado y
toda abogada debe asumir hacia los tribunales y su incumplimiento puede
conllevar la imposición de sanciones disciplinarias, incluyendo la suspensión del
ejercicio de la profesión.
Desatender las órdenes del Tribunal Supremo en el curso de un procedimiento
disciplinario, revela una gran fisura del buen carácter que debe exhibir todo
miembro de la profesión legal. Por todo ello, los abogados y las abogadas tienen
el deber ineludible de cumplir diligentemente las órdenes de ese Tribunal. Se
infringe el Canon 9 al desatender una orden judicial pues ello constituye un agravio
a la autoridad de los tribunales.
El Lcdo. Colón Rivera, si bien contestó la queja del presente caso al solicitar su
reinstalación en el 2010, no ha comparecido a expresarse en cuanto a los
requerimientos del Tribunal desde que la misma fue reactivada en el 2011.
Tampoco ha comparecido para expresarse sobre el Informe de la OPG o para dar
alguna explicación de su incomparecencia. El licenciado ha actuado de forma
censurable al no responder a los requerimientos y órdenes del Tribunal Supremo,
a pesar de habérsele apercibido de las graves consecuencias de su incumplimiento.
IN RE: ANSELMO IRIZARRY IRIZARRY,
2014 TSPR 27, 2014 JTS 36 (PER CURIAM)
Deber de Atender Requerimientos del Tribunal Supremo. Canon 9 de Ética
Profesional.
Hechos: El Lcdo. Anselmo Irizarry Irizarry fue admitido al ejercicio de la
abogacía y de la notaría. En 2004, este asumió la representación legal de la Sra.
Ruth Rodríguez Millán. Ella presentó una queja en contra del abogado ante la
OPG. Alegó que en mayo del 2004 estuvo involucrada en un accidente; que
contrató los servicios del abogado para que le radicara una demanda civil; que el
querellado le dijo que tenía que esperar a que se le citara para el caso. En varias

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