In Re: Harry Arroyo Rosado, 2014 TSPR 89

AutorRuth E. Ortega-Vélez
Páginas39-40
La Responsabilidad Profesional del Abogado Puertorriqueño
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de que la actuación haya causado daño a las otras partes; (3) la querellada goza de
buena reputación en la comunidad; (4) no hay prueba de que su motivación haya
sido el lucro indebido o cualquier otro propósito que no fuera lícito, y (5) no se
trata de un patrón de conducta establecido o de un acto intencional, sino de una
concepción errónea en un caso aislado. Añadimos que, enfrentada con que la señora
Marcia Vázquez Rijos era una potencial testigo en el caso en contra del señor
Román Rivera, la licenciada decidió no continuar con la representación legal.
IN RE: HARRY ARROYO ROSADO,
2014 TSPR 89, 2014 JTS 99 (PER CURIAM)
Deber de actualizar dirección en el Registro Único de Abogados.
Hechos: El Lcdo. Harry Arroyo Rosado fue admitido al ejercicio de la abogacía
en 1975. El 19 de marzo de 2013, la Directora del PEJC informó al Tribunal
Supremo que este no cumplió con los requisitos del Programa de Educación
Jurídica Continua para el periodo del 1 de marzo de 2007 al 28 de febrero de 2009.
Al abogado se le envió un Aviso de Incumplimiento y se le otorgaron 60 días para
completar los créditos requeridos. Ante su reiterado incumplimiento, se le envió
una citación para una vista informal. La comunicación fue devuelta por el servicio
postal. Personal del Programa intentó infructuosamente comunicarse con el
abogado. El Lcdo. Arroyo Rosado no compareció a la vista informal.
El Tribunal concedió al abogado un término de 20 días para que compareciera
y mostrara causa por la cual no debía ser suspendido del ejercicio de la profesión.
Las comunica-ciones enviadas a las dos direcciones del Lcdo. Arroyo Rosado que
constan en RUA, ambas fuera de Puerto Rico, fueron devueltas por el correo. El
abogado no ha comparecido.
Decisión del Tribunal Supremo: Suspende al abogado inmediata e
indefinidamente del ejercicio de la abogacía por no cumplir con su deber de
actualizar su información de contacto en el RUA.
Fundamentos legales: Los Cánones de Ética Profesional imponen a los
profesionales del derecho la obligación de “esforzarse para lograr y mantener un
alto grado de excelencia y competencia en su profesión a través del estudio y la
participación en programas educativos de mejoramiento profesional”. La Regla
6(a) del Reglamento de Educación Jurídica Continua, establece que todo abogado
activo deberá tomar por lo menos 24 horas crédito de educación jurídica continua
en un período de dos (2) años.
Según la Regla 31 Reglamento del PEJC, en casos de incumplimiento, el
Director o la Directora del Programa deberá citar al profesional del derecho a una
vista informal. Si este no comparece a la vista, la Junta del Programa debe referir
el asunto al Tribunal Supremo. La Regla 9(j) del Reglamento del Tribunal
establece que la Secretaria o el Secretario del Tribunal mantendrá un registro de
todos los abogados, abogadas, notarios y notarias autorizados a ejercer la profesión
en Puerto Rico. Paralelamente, impone a los profesionales del derecho la
obligación de notificar oportunamente cualquier cambio de dirección, ya sea física
o postal, a la Secretaría de este Tribunal.
A tales efectos, el Tribunal Supremo estableció el RUA, cuyo propósito
principal es centralizar en una sola base de datos la información de las personas
autorizadas para ejercer la abogacía y la notaría en Puerto Rico. El 3 de junio de

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