In Re: Aura Del Castillo Del Valle, 2014 TSPR 126

AutorRuth E. Ortega-Vélez
Páginas47-48
La Responsabilidad Profesional del Abogado Puertorriqueño
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confiere. De esta forma, el Canon 7 de Ética Judicial establece la obligación de
todo juez con conocimiento personal de promover procesos disciplinarios contra
los abogados que incurran en violaciones a los Cánones de Ética Profesional. Por
lo tanto, resulta imposible que este mandamiento ético establezca dicha obligación
al funcionario judicial, y no le conceda la legitimación activa para cumplir con el
mismo.
En este caso, el peticionario, es la parte promovente en el proceso disciplinario,
aunque no fue quien directa o expresamente elevó los autos ante el Tribunal
Supremo. Es el Juez Vissepó y no el Juez Administrador quien claramente tiene el
conocimiento personal de lo ocurrido, así como la legitimación activa, por haber
sido una de las partes involucradas directamente en los sucesos.
IN RE: AURA DEL CASTILLO DEL VALLE,
2014 TSPR126 (PER CURIAM)
Regla 15 del Reglamento del Tribunal Supremo.
Hechos: En el 2007, la Lcda. Aura Del Castillo Del Valle presentó una serie de
querellas por hostigamiento sexual y acoso laboral en contra de varios fiscales. La
abogada también se desempeñaba como fiscal en el distrito de Arecibo. Las
reclamaciones incoadas por la Lcda. Del Castillo no prosperaron, por lo que fueron
archivadas o desestimadas por los foros correspondientes.
En el 2009, la Lcda. Del Castillo presentó ante el Tribunal Supremo una queja
ética en contra de varios fiscales y abogados alegando que estos incurrieron en
hostigamiento, acoso laboral, acoso moral y persecución. El fiscal González
Antongiorgi presentó una queja ética en contra de la Lcda. Del Castillo; sostuvo
que la abogada falseó los hechos alegados en las diferentes reclamaciones incoadas
en su contra. El Tribunal Supremo consolidó ambas quejas.
La OPG concluyó que los asuntos planteados por la abogada no constituyeron
violaciones al Código de Ética Profesional que rige la práctica de la abogacía.
Recomendó el archivo de la queja ética. En cuanto a la queja presentada por el
fiscal González Antongiorgi en contra de la Lcda. Del Castillo, la OPG determinó
que la conducta de la licenciada pudo haber infringido el Canon 35 de Ética
Profesional.
El 2 de mayo de 2012, la Lcda. Del Castillo presentó un escrito donde adujo que
la OPG no cuenta con prueba clara, robusta y convincente para evidenciar el
alegado incumplimiento del Canon 35. Solicitó el archivo de la queja en su contra.
El Tribunal archivó la queja en contra de los abogados y autorizó a la OPG a
presentar la querella en contra de la Lcda. Del Castillo. La OPG presentó la
correspondiente Querella, donde le imputó a la Lcda. Del Castillo violaciones a
varios preceptos éticos.
La OPG sostuvo que la querellada quebrantó los preceptos del Canon 35 al hacer
alegaciones falsas y mintió bajo juramento ante los diversos foros administrativos
en los cuales presentó las reclamaciones.
La abogada indicó que desde marzo de 2010 ha estado recibiendo tratamiento
psiquiátrico por parte de la Dra. María A. Rodil Cuadrado. Acompañó a su escrito
una evaluación psiquiátrica donde la doctora concluyó que a la Lcda. Del Castillo
le aquejan varias condiciones mentales o emocionales. Además, la querellada

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