In Re: José M. Toro Iturrino, 2014 TSPR 44

AutorRuth E. Ortega-Vélez
Páginas22-25
La Responsabilidad Profesional del Abogado Puertorriqueño
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dentro de un término de diez (10) días, a partir del recibo de la comunicación,
presentara sus comentarios y reacciones a la misma. El Lcdo. Ponce nunca
compareció. El Tribunal concedió al abogado un término final de 10 días para que
presentara su contestación a la queja. El Lcdo. Ponce no compareció.
La ODIN inspeccionó los protocolos de los años 2003 al 2012, y los libros siete
(7) al nueve (9) del Registro de Testimonios de la obra notarial del abogado. Se
detectaron numerosas deficiencias.
El Director de la ODIN le cursó una comunicación al abogado con copia del
Informe sometido por la Inspectora de Protocolos. Dicha comunicación fue
devuelta por el correo al no haber sido reclamada, por lo cual se le envió una
segunda notificación por correo ordinario, correo certificado con acuse de recibo
y correo electrónico. De estas, la única devuelta fue la comunicación enviada por
correo certificado. El Director de la ODIN informa al Tribunal que la obra notarial
del Lcdo. Ponce permanece sin corregir.
Decisión del Tribunal Supremo: Suspende inmediata e indefinida al Lcdo.
Miguel A. Ponce Ponce del ejercicio de la abogacía y la notaría por haber ignorado
requerimientos de la ODIN y del propio Tribunal en relación con su obra notarial.
Fundamentos legales: La abogacía requiere una escrupulosa atención y
obediencia a las órdenes del Tribunal Supremo. Esta obligación se agudiza cuando
las órdenes se dan en el contexto de un procedimiento disciplinario.
La naturaleza pública de la profesión de abogado le impone a este la obligación
de responder oportunamente a todo requerimiento relacionado con investigaciones
disciplinarias, independientemente de los méritos de la queja presentada en su
contra. De ahí que procede la suspensión inmediata del ejercicio de la abogacía
cuando un abogado desatiende las órdenes y del Tribunal Supremo en el curso de
un procedimiento disciplinario.La conducta de un abogado al ignorar
requerimientos del Tribunal Supremo en el trámite disciplinario constituye un serio
insulto a la autoridad del Tribunal e infringe el Canon 9 de Ética Profesional.
La obligación del abogado de cumplir con las exigencias de los procedimientos
disciplinarios se extiende a los requerimientos hechos por la Procuradora General
y la ODIN.
Un notario no puede cruzarse de brazos ante los señalamientos de la ODIN en
torno a las deficiencias de su obra notarial. La práctica de la notaría requiere el
mayor celo en el cumplimiento de los deberes que le impone la ley y el
ordenamiento ético. Los notarios tienen el deber, una vez se le señalan faltas en su
obra notarial, de subsanarlas y concertar una próxima reunión con la ODIN para
la reinspección de los protocolos. Ningún notario puede asumir una actitud pasiva
y descansar en que la ODIN lo contacte para verificar si se corrigen adecuadamente
los señalamientos que se efectúen, máxime cuando la imagen de la profesión y la
suya propia está en tela de juicio.
IN RE: JOSÉ M. TORO ITURRINO,
2014 TSPR 44 (PER CURIAM)
Canon 38 de Ética Profesional. Regla 5 del Reglamento Notarial
Hechos: El Lcdo. José M. Toro Iturrino fue admitido al ejercicio de la abogacía

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