In Re: Inés A. Aponte Duchesne, 2014 TSPR 85

AutorRuth E. Ortega-Vélez
Páginas36-39
La Responsabilidad Profesional del Abogado Puertorriqueño
36
ignorar los requerimientos del Procurador General y la ODIN constituye, por
mismo, una falta ética que conlleva la imposición de sanciones disciplinarias
severas. Independientemente de los méritos de las quejas presentadas en contra de
un abogado, este tiene que responder prontamente a los requerimientos del
Tribunal Supremo en el trámite de una queja.
IN RE: INÉS A. APONTE DUCHESNE,
2014 TSPR 85, 2014 JTS 95 (PER CURIAM)
Conflicto de Intereses. Canon 21 de Ética Profesional.
Hechos: La Lcda. Inés A. Aponte Duchesne fue admitida al ejercicio de la
abogacía en 1995 y a la notaría en 2005. El 2 de noviembre de 2005, el Sr.
Abraham P. Anhang presentó una queja ante el Tribunal Supremo contra el Lcdo.
Jorge Gordon Menéndez por violación al Canon 21 de Ética Profesional. La queja
relató unos hechos en donde se encuentran representados simultáneamente por el
mismo abogado un acusado, una de las alegadas víctimas y la hermana de la
alegada víctima.
El señor Anhang expresó ser el padre del difunto Adam Joel Anhang,
empresario canadiense asesinado en San Juan. Al momento de su muerte, este
estaba acompañado por su ahora viuda, Sra. Áurea B. Vázquez Rijos. Según se
detalló en la queja, la señora Áurea Vázquez Rijos, quien estaba representada por
el Lcdo. Gordon Menéndez, rehusó ser entrevistada por las autoridades en varias
ocasiones con relación al asesinato de su esposo. El Lcdo. Gordon Menéndez
recibió en más de una ocasión las citaciones que se cursaron a la viuda para que
testificara; y presentó mociones para excusar su comparecencia. Paralelamente, el
Lcdo. Gordon Menéndez asumió la representación legal del acusado del asesinato
del señor Anhang: el joven Jonathan Román Rivera. Específicamente, lo representó
durante la lectura de acusación y la vista preliminar.
El 31 de octubre de 2005, la Sra. Marcia Vázquez Rijos, hermana de la viuda,
compareció al Centro Metropolitano de Investigaciones y Denuncias de San Juan.
Marcia Vázquez Rijos estuvo representada por la Lcda. Aponte Duchesne, quien
en ese momento trabajaba junto al Lcdo. Gordon Menéndez. La licenciada también
estaba asistiendo con la representación del señor Román Rivera.
Por estos hechos, el 24 de febrero de 2006, el Ministerio Público presentó una
Moción de Descalificación contra el Lcdo. Gordon Menéndez y la Lcda. Aponte
Duchesne en el caso Pueblo v. Román Rivera. El foro primario descalificó a ambos
abogados de la representación legal del señor Román Rivera por conflicto de
intereses en contravención al Canon 21 de Ética Profesional.
El Procurador General rindió su Informe en el procedimiento disciplinario que
se había iniciado en contra del Lcdo. Gordon Menéndez tras la presentación de la
queja por parte del padre del difunto. Al abogado se le imputa violación de los
Cánones 21 y 38 de Ética Profesional. El Informe también señalaba que la Lcda.
Aponte Duchesne incurrió en la misma conducta en violación de los Cánones 21
y 38. En su querella, el Procurador General formuló dos cargos contra la Lcda.
Aponte Duchesne por violación al Canon 21 y al Canon 38 de Ética Profesional:
(1) Por representar al mismo tiempo al acusado, a la viuda del occiso y a la
hermana de esta. (2) Por incurrir en apariencia de conducta impropia que atentó

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