In Re: Armando F. Pietri Torres, 2014 TSPR 99

AutorRuth E. Ortega-Vélez
Páginas43-45
La Responsabilidad Profesional del Abogado Puertorriqueño
43
IN RE: PAOLO J. PÉREZ ROMÁN,
2014 TSPR 98, 2014 JTS 108 (PER CURIAM)
Incumplimiento con los requerimientos del Tribunal Supremo. Canon 9 de Ética
Profesional.
Hechos: El Lcdo. Paolo J. Pérez Román fue admitido al ejercicio de la abogacía
y de la Notaría en 2005. En la primera queja, mediante Resolución emitida el 20
de agosto de 2012 en el caso El Pueblo de Puerto Rico v. Osvaldo Báez Alicea, el
TA refirió ante la consideración del Tribunal Supremo la conducta del Lcdo. Pérez
Román por posible infracción a los Cánones de Ética Judicial. El Tribunal le
concedió al abogado un término de 20 días para expresarse. Ante el
incumplimiento del licenciado, el Tribunal concedió un término final de 10 días
para que cumpliera con la Resolución original.
En la segunda queja, mediante Carta Certificada, la Subsecretaria del Tribunal
le emitió una comunicación al Lcdo. Pérez Román en la que le concedió un
término de 10 días para que contestara la Queja presentada en su contra. Se le
envió una segunda notificación y este no compareció. Finalmente, el Tribunal le
concedió un término final de cinco (5) días para que el abogado compareciera a
contestar la Queja presentada. Fue apercibido que su incumplimiento podría
conllevar sanciones severas, incluyendo la suspensión al ejercicio de la abogacía.
Dicha Resolución fue notificada personalmente. El abogado ha incumplido.
Decisión del Tribunal Supremo: Suspende indefinidamente del ejercicio de la
abogacía y la notaría al Lcdo. Pérez Román.
Fundamentos legales: El Canon 9 del Código de Ética Profesional dispone que
todo abogado deberá observar hacia los tribunales una conducta que se caracterice
por el mayor respeto y diligencia. La naturaleza de la función de abogado requiere
de una escrupulosa atención y obediencia a las órdenes del Tribunal Supremo,
particularmente cuando se trata de procedimientos sobre su conducta profesional.
Desatender las órdenes judiciales constituye un serio agravio a la autoridad de los
tribunales e infringe el Canon 9. Procede la suspensión del ejercicio de la profesión
cuando un abogado no atiende con diligencia los requerimientos y se muestra indi-
ferente ante los apercibimientos del Tribunal de imponerle sanciones disciplinarias.
IN RE: ARMANDO F. PIETRI TORRES,
2014 TSPR 99, 2014 JTS 109 (PER CURIAM)
Deber de diligencia: Canon 18 del Código de Ética.
Hechos: El Lcdo. Armando F. Pietri Torres fue admitido al ejercicio de la
abogacía el 26 de junio de 1996. El 13 de octubre de 2011, el Sr. Crisóstomo
Santana Caraballo presentó una queja ante el Tribunal Supremo contra el abogado.
La misma tiene su génesis luego de que el señor Santana Caraballo contratara los
servicios legales del querellado y de la Lcda. Wanda I. Marín Lugo para que lo
representaran en una apelación de su expulsión del Cuerpo de la Policía pendiente
ante la Comisión de Investigación, Procesamiento y Apelación (CIPA).
La CIPA confirmó la expulsión del querellante del Cuerpo de la Policía. La
CIPA le notificó al señor Santana Caraballo que tenía el derecho de presentar un
recurso de revisión ante el TA dentro del término jurisdiccional de 30 días conta-

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