In Re: Danitza Santiago Ortiz, 2014 TSPR 134

AutorRuth E. Ortega-Vélez
Páginas51-53
La Responsabilidad Profesional del Abogado Puertorriqueño
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de renunciar a la representación cuando se entera que un abogado de su firma
puede ser llamado a declarar. Este Canon aplica a los socios o compañeros del
abogado que van a testificar en el juicio y no en una deposición. La deposición no
es un testimonio; es simplemente un mecanismo de descubrimiento de prueba. El
hecho de que se tome una deposición no convierte al deponente en testigo de la
parte que la toma, pero cuando se somete como evidencia de esa parte, sí se le
constituye en testigo propio”. A la luz de la norma ética abarcadora que contiene
el Canon 22 de Ética Profesional, siempre existe el riesgo de que se deponga al
miembro de un bufete con el propósito de hostigar y, en la eventualidad, solicitar
la descalificación de ese bufete.
El Tribunal revoca el dictamen del TPI. Aclara que la mayoría de los problemas
de Ades v. Zalman, supra, están presentes en este caso y existe el riesgo de que se
deponga a un miembro del bufete con el propósito de solicitar su descalificación
conforme al Canon 22. Procede extender lo resuelto en Ades v. Zalman a esta
controversia, en que se interesa deponer a un abogado que trabaja en el mismo
bufete que el abogado litigante de la parte contraria. En situaciones como esta, es
necesario que la parte que solicita la deposición demuestre la existencia de justa
causa, que consiste en probar que “la información que se busca descubrir a través
del abogado no es susceptible de ser obtenida de otras personas o medios menos
onerosos y complejos”.
En este caso, si se demuestra la justa causa, conforme con lo resuelto en Ades v.
Zalman, supra, procede deponer al Lcdo. Cañellas Fidalgo. Si durante la
deposición surge algún conflicto relacionado a privilegios, las partes deberían
actuar conforme a la Regla 27.7 (b)(4) de Proc. Civil que permite que un deponente
se niegue, con el propósito de preservar un privilegio, a contestar una pregunta.
Además, las partes siempre tendrían disponibles los remedios dispuestos en la
Regla 23.2 de Proc. Civil que permite que el tribunal emita cualquier orden para
proteger a una parte de cualquier molestia o gasto indebido.
El Canon 22 aplica cuando un abogado litigante se entera de que un abogado de
su firma podría ser llamado a declarar en el juicio, no en la deposición que es un
simple mecanismo de descubrimiento de prueba. Para que proceda la
descalificación, lo que se va a testificar en el juicio tiene que ser en contra del
cliente del socio. En esta etapa de los procedimientos se desconoce si el Lcdo.
Cañellas Fidalgo estará sujeto a una deposición, o si testificará en el juicio. Luego
de que se despejen esas dudas, el TPI estará en posición de atender la controversia
sobre la descalificación de FGR.
IN RE: DANITZA SANTIAGO ORTIZ,
2014 TSPR 134 (PER CURIAM)
Incumplimiento de la Ley y el Reglamento Notarial.
Hechos: La licenciada Santiago fue admitida al ejercicio de la abogacía y al de
la notaría en 2007. En 2014, el Lcdo. Manuel E. Ávila de Jesús, Director de la
Oficina de Inspección de Notarías, sometió una moción solicitando la incautación
inmediata de la obra notarial de la Lcda. Danitza Santiago Ortiz, así como su
suspensión temporera del ejercicio de la notaría. Además de las faltas cometidas

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