In Re: Antonio Arraiza Miranda, 2014 TSPR 12

AutorRuth E. Ortega-Vélez
Páginas5-8
La Responsabilidad Profesional del Abogado Puertorriqueño
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ya que este presentó la demanda de divorcio por consentimiento mutuo de dicho
matrimonio y se tiene que evidenciar en dicho proceso que las partes están
debidamente casadas y la fecha del matrimonio. De las alegaciones de la querella
se desprende que se le imputa al Lcdo. González haber representado
simultáneamente los intereses adversos del señor Medrano y de la señora Alicea.
Es preocupante el hecho de que el señor Medrano haya comparecido como
soltero dos meses antes de su divorcio, a comprar un bien inmueble. En su queja,
el señor Medrano indicó que las estipulaciones que se sometieron con la petición
de divorcio eran falsas porque no se incluyó un bien ganancial, refiriéndose al
inmueble que había adquirido mediante la Escritura Núm. 16. No se presentó
prueba en este proceso disciplinario que arrojara luz en cuanto si a la fecha del
divorcio el querellado conocía que existían bienes gananciales adicionales a los
que se mencionaron en las estipulaciones. Los esposos Medrano-Alicea avalaron
ese acuerdo ante el tribunal en la vista que se celebró a esos efectos. El Tribunal
no puede concluir que el querellado haya representado intereses adversos.
El hecho de que el señor Díaz le hubiese mentido al querellado en cuanto a su
status civil es un factor a considerar al momento de determinar la sanción
disciplinaria adecuada, pero, de ordinario, no exime al notario de llevar a cabo las
indagaciones debidas en casos como el presente, en el cual una parte que va a
otorgar una escritura ante un notario comparece como soltero, cuando
anteriormente había comparecido ante el mismo notario como casado. La veracidad
de los hechos era de fácil verificación, pues la escritura previamente otorgada por
el querellado, que estaba bajo su propia custodia, tenía la información correcta
sobre el status civil del querellante.
Para la fecha en que se otorgó la Escritura Núm. 111, el querellado había
representado al señor Medrano y a su exesposa en el caso de divorcio por
consentimiento mutuo. Como cuestión inicial, el abogado debió abstenerse de
fungir como notario en esa transacción. A su vez, en esa escritura se expuso que
el señor Medrano había adquirido el referido inmueble mediante la Escritura Núm.
16 que se había otorgado en febrero ante el mismo querellado. Por lo tanto, una
averiguación mínima de los documentos bajo la custodia del querellado lo
hubiesen llevado a la conclusión de que el inmueble adquirido mediante la
Escritura Núm. 16 y posteriormente vendido mediante la Escritura Núm. 111,
podría ser parte del acervo ganancial del extinto matrimonio Medrano-Alicea. Ante
esta situación, el querellado faltó a su deber de suplir información exacta y
completa en la transacción que autorizó mediante la Escritura Núm. 111. Al
hacerlo, su conducta creó dudas sobre su imparcialidad y honradez en su función
como notario y minó los postulados del Canon 35. Más aun, debió abstenerse de
intervenir como notario en ese negocio jurídico.
IN RE: ANTONIO ARRAIZA MIRANDA,
2014 TSPR 12, 2014 JTS 21 (PER CURIAM)
Representación de Oficio. Cánones 18, 35 y 38 de Ética Profesional
Hechos: El Lcdo. Antonio E. Arraiza Miranda fue admitido al ejercicio de la
abogacía en 1970 y prestó juramento como notario en 1971.

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