In Re: Manuel R. Suárez Jiménez, 2014 TSPR 143

AutorRuth E. Ortega-Vélez
Páginas55-58
La Responsabilidad Profesional del Abogado Puertorriqueño
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siempre con el más escrupuloso sentido de responsabilidad que impone la función
social que ejerce.
El Canon 38 expone a los abogados a procesos disciplinarios en situaciones de
apariencia de conducta profesional impropia. La apariencia de conducta profesional
impropia igualmente lacera la imagen, la confianza y el respeto que la sociedad
deposita en la profesión y en las instituciones de la justicia. Compete a todo
abogado apartarse de conducta que pueda suponer un conflicto real o aparente entre
sus intereses personales y los de su cliente.
En este caso, por la cercanía entre la fecha de notificación de la Sentencia y la
compraventa el Tribunal puede deducir que las conversaciones conducentes al
negocio en controversia necesariamente comenzaron cuando todavía les unía una
relación de abogado-cliente. El vínculo se encontraba latente. Existía la posibilidad
de que, con posterioridad a ese momento, la Lcda. Sierra tuviese que rendir alguna
labor a favor del querellante.
El modo en que se tramitó el negocio y los términos acordados dan margen a una
apariencia de conflicto de intereses entre la querellada y el querellante. Los
términos de pago no se redujeron a un documento escrito. El acuerdo fue uno
verbal y su contenido quedó estrictamente entre los dos. Crea suspicacia el que un
propietario esté dispuesto a vender una residencia en $147,000.00 sin procurar
ningún tipo de garantía de pago en el proceso. Precisamente, esta situación le
permitió a la querellada vender la residencia aproximadamente al año de comprada
y retener para sí el importe total del negocio. La ausencia de un documento donde
consten las condiciones de pago aumenta la inquietud sobre la imparcialidad de la
abogada en el curso de la negociación y eventual compraventa.
El que el señor Rosa era una persona acostumbrada a hacer negocios de cierta
envergadura y a manejar la compraventa de propiedades es que persiste la
preocupación de que la abogada se aprovechó de la relación que le unió
profesionalmente a su cliente. Este aceptó condiciones desfavorables a sus
intereses, tales como: términos de pago verbales y sin colateral de pago, algo poco
común entre extraños. La única razón para que el señor Rosa accediese a renunciar
a una garantía de pago fue precisamente por la confianza depositada en su abogada
como resultado del vínculo profesional que les unió.
IN RE: MANUEL R. SUÁREZ JIMÉNEZ,
2014 TSPR 143 (PER CURIAM)
Deber de Competencia y Diligencia. Cánones 18, 20, 35 y 38 de Ética
Profesional.
Hechos: Para julio de 2008, el querellado, en representación del Sr. Antonio
Bernier Martínez y otros, presentó una demanda por daños y perjuicios en el
Tribunal Federal para el Distrito de Puerto Rico contra la línea aérea American
Airlines, Inc. El caso se trasladó al Tribunal Federal del Distrito Sur de la Florida.
Así las cosas, la representación legal de la parte demandada intentó en varias
ocasiones, pero sin éxito, reunirse con el querellado para cumplir con unas órdenes
del tribunal respecto a un informe conjunto que debían preparar y presentar ante
ese foro. La reunión nunca logró concordarse.

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