In Re: Gilberto Rodríguez Zayas, 2014 TSPR 34

AutorRuth E. Ortega-Vélez
Páginas18-18
La Responsabilidad Profesional del Abogado Puertorriqueño
18
de sus clientes y mezcló los bienes de sus representados con los suyos. Al retener
indebidamente los fondos pertenecientes a sus clientes, el querellado incumplió
con su deber de fiducia hacia estos. Ni la posterior devolución del dinero retenido,
ni la falta de intención de apropiárselos permanentemente exime la conducta
desplegada por el abogado, pues la mera dilación en la entrega es suficiente para
imponerle una sanción.
IN RE: GILBERTO RODRÍGUEZ ZAYAS,
2014 TSPR 34 (PER CURIAM)
Incumplimiento con los Requerimientos del Tribunal Supremo.
Hechos: El Lcdo. Rodríguez Zayas fue admitido al ejercicio de la abogacía en
1982. En 1983, juramentó como notario. Por ser nombrado Juez Municipal,
solicitó su renuncia a la notaría en el 1986. Luego, renunció al cargo como juez y
en 1995 fue readmitido al ejercicio del notariado.
El 6 de febrero de 2012, el Sr. Luis Mercado Figueroa presentó una queja jura-
mentada contra el abogado. Expresó que contactó al abogado para que lo represen-
tara en una vista administrativa ante el DACo. El licenciado solicitó $800 por los
servicios, de los cuales el quejoso le adelantó $400. El quejoso alegó que el abo-
gado cobró los $400 por un trabajo que no realizó. El DACo desestimó la querella.
El Lcdo. Rodríguez Zayas aceptó que había sido contratado por el quejoso,
quien le pagó $400 dólares de $800 que había requerido por sus servicios. Indicó
que no había actuado de manera contraria a los Cánones de Ética Profesional, pues
cumplió con su responsabilidad de orientar al quejoso e informarle que no tenía
probabilidades de prevalecer en el caso. Arguyó que le explicó esto al cliente y le
informó que, como el caso no continuaría, le iba a cobrar solo $300 por el análisis
y la comparecencia a la vista y le devolvería $100 de los que fueron adelantados.
El asunto fue referido a la OPG. El 25 de agosto de 2012, el querellado
compareció y reiteró no haber incurrido en conducta antiética. El 25 de enero de
2013, el Tribunal ordenó al abogado a que devolviera los $200 y, una vez lo
acreditara, el Tribunal archivaría la queja con apercibimiento. El 14 de agosto de
2013, la OPG presentó una moción informativa ante el Tribunal Supremo para
notificar que habían transcurridos más de seis meses sin que el querellado
acreditara su cumplimiento con la orden. Un año después de emitida la orden, el
querellado no había acreditado su cumplimiento.
Decisión del Tribunal Supremo: Suspende al abogado por incumplir con los
requerimientos del Tribunal Supremo.
Fundamentos legales: Todo abogado tiene el deber de responder oportuna-
mente a los requerimientos del Tribunal Supremo. La naturaleza pública de la
profesión de la abogacía impone al abogado el deber de responder oportunamente
a todo requerimiento relacionado con investigaciones disciplinarias, particular-
mente, porque puede poner en entredicho su conducta profesional. Cuando un
abogado incumple con el deber de responder a los requerimientos e ignora los
apercibimientos de sanciones disciplinarias, procede la suspensión inmediata e
indefinida del ejercicio de la profesión. Así, se configura una falta independiente
a los méritos de la queja presentada cuando un abogado incumple con ese canon..

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