In Re: Orlando R. González Hernández,2014 TSPR 11

AutorRuth E. Ortega-Vélez
Páginas2-5
La Responsabilidad Profesional del Abogado Puertorriqueño
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condicionada a que, dentro del término de un año, este subsane el incumplimiento
por el cual fue suspendido y tome los cursos correspondientes al término de su
suspensión. El abogado suspendido deberá hacer constar en su moción solicitando
reinstalación, la forma en que cumplió con el requisito de educación jurídica
continua pendiente de subsanar.
El licenciado Luis Paisán no cumplió con los requisitos reglamentarios del
PEJC; tuvo suficientes oportunidades para cumplir los requerimientos del Tribunal.
Su tardanza en cumplir no solamente ha generado costos de recursos administrati-
vos para el Programa, sino que también incide en el compromiso de todo abogado
de mantener el alto grado de excelencia y competencia establecido en el Canon 2
de Ética Profesional.
IN RE: ORLANDO R. GONZÁLEZ HERNÁNDEZ,
2014 TSPR 11, 2014 JTS 20 (PER CURIAM)
Apariencia de Conducta Impropia. Canon 38 de Ética Profesional.
Hechos: El 21 de mayo de 1989, el señor Medrano contrajo matrimonio con la
Sra. Jeannette Alicea Linares bajo el régimen de la sociedad legal de gananciales.
El 5 de febrero de 1991, el querellado autorizó la Escritura de Compraventa Núm.
16 en la que el señor Medrano (parte compradora) compareció como soltero a pesar
de que en realidad estaba casado. En abril de ese mismo año, los esposos Medrano-
Alicea se divorciaron por consentimiento mutuo y el Lcdo. González Hernández
fue quien los representó en esa gestión. Luego del divorcio, el 30 de agosto de
1991, el abogado autorizó la Escritura de Compraventa Núm. 111 en la que el
señor Medrano vendió la propiedad que había adquirido mediante la Escritura
Núm. 16.
El 29 de diciembre de 1999, el señor Medrano presentó ante el Tribunal Su-
premo una queja contra el abogado. Eventualmente, se presentó una querella contra
este en la que se le imputó infringir los Cánones 21, 35 y 38 de Ética Profesional.
Alegó que este faltó a sus deberes éticos al consignar en la Escritura Núm. 16 que
el quejoso era soltero cuando sabía que, en realidad, era casado. También, indicó
que en las estipulaciones que se sometieron con la petición de divorcio no se
mencionó la propiedad objeto de esa transacción que, según alegó, era ganancial.
Entre julio de 2001 y abril de 2002 la Directora de la ODIN presentó dos
informes ante el Tribunal Supremo. La OPG recomendó el archivo de la queja por
resultar carente de fundamentos las imputaciones del quejoso. El señor Medrano
se opuso a ese informe. El asunto fue referido nuevamente a la OPG. La
Procuradora General presentó contra el abogado: Violación de los Cánones 35 y
38, al fungir como notario en la Escritura Núm. 111 que se autorizó luego del
divorcio del quejoso. Infringir el Canon 21, por representar a los exesposos
Medrano-Alicea en la petición de divorcio por consentimiento mutuo. En su
Informe, el Comisionado concluyó que el querellado cometió las faltas imputadas.
Decisión del Tribunal Supremo: Amonesta al Lcdo. Orlando R. Rodríguez
Hernández por haber violado el Canon 38 de Ética Profesional.
Fundamentos legales: El Canon 21 de Ética Profesional le impone a los abo-
gados un deber de lealtad completa que se puede agrupar en dos aspectos: (1) Que

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