In Re: Iris L. Cancio González, 2014 TSPR 21

AutorRuth E. Ortega-Vélez
Páginas9-12
La Responsabilidad Profesional del Abogado Puertorriqueño
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en 2007, y en 2009 juramentó como notaria.
El 19 de septiembre de 2011, la Sra. Petrona Agosto Adorno presentó una queja
ante el Tribunal Supremo contra la Lcda. Ballesteros La Salle. Adujo que contrató
los servicios profesionales de la abogada para tramitar un caso en el Departamento
de la Vivienda. Cuando el caso estaba en una etapa avanzada, la abogada
desapareció. El Tribunal trató de contactar a la abogada. Le concedió un término
final de cinco días para que compareciera y contestara la queja presentada en su
contra. Se le apercibió que su incumplimiento podría conllevar sanciones
disciplinarias, incluyendo la suspensión del ejercicio de la profesión. Dicha Reso-
lución se notificó personalmente por la Oficina del Alguacil del Tribunal Supremo.
Decisión del Tribunal Supremo: Suspende inmediata e indefinidamente a la
abogado por incumplir con los requerimientos del Tribunal Supremo en un
procedimiento disciplinario en su contra.
Fundamentos legales: Los principios deontológicos que rigen la profesión de
la abogacía expresan que todo abogado tiene el deber de responder oportunamente
a los requerimientos del Tribunal Supremo. De acuerdo con el Tribunal, es inacep-
table que los miembros de la profesión legal tomen livianamente esa responsabi-
lidad. Cuando un abogado incumple con el deber de responder a los requerimientos
del Tribunal e ignora los apercibimientos de sanciones disciplinarias, procede la
suspensión inmediata e indefinida del ejercicio de la profesión. Este
incumplimiento es, en sí mismo, una violación a los Cánones de Ética Profesional.
La Lcda. Ballesteros La Salle no respondió a ninguna de las notificaciones que
le permitirían contestar la queja presentada en su contra. El incumplimiento
conlleva la suspensión indefinida del ejercicio de la abogacía, así como la posible
imposición de otras sanciones disciplinarias.
IN RE: IRIS L. CANCIO GONZÁLEZ,
2014 TSPR 21, 2014 JTS 30 (ESTRELLA MARTÍNEZ)
Revisión de Determinación del Juez Presidente Ordenando el Archivo de una
Queja.
Hechos: El Sr. Fidel Alonso Vals, el Sr. Guillermo Nigaglioni y el Instituto de
Banca y Comercio, Inc. presentaron una queja por alegadas violaciones a los
Cánones de Ética Judicial contra la Hon. Iris L. Cancio González. Sostienen que
la Jueza Cancio González se negó a acatar un mandato del Tribunal Supremo, por
lo que alegan que este proceder confirma su prejuicio y parcialidad en contra de los
comparecientes. Aducen que la Jueza Cancio González no permitió presentar una
reconvención por prescripción, a pesar de que el Tribunal determinó que la misma
procedía y que la acción por dolo no estaba prescrita.
La queja presentada fue tramitada conforme a las Reglas de Disciplina Judicial.
La Directora de la Oficina de Administración de los Tribunales desestimó la queja.
Adujo que la determinación que la jueza hiciera sobre la descalificación de los
abogados y la imposición de sanciones no está comprendida dentro del ámbito de
los procesos disciplinarios. Estas deben ser evaluadas como determinaciones
judiciales para las cuales existen los procesos apelativos correspondientes.
La Directora de la OAT determinó que las expresiones de la Jueza durante los

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