In Re: Victor M. Padilla Santiago, 2014 TSPR 37

AutorRuth E. Ortega-Vélez
Páginas19-19
La Responsabilidad Profesional del Abogado Puertorriqueño
19
IN RE: VICTOR M. PADILLA SANTIAGO,
2014 TSPR 37, 2014 JTS 46 (PER CURIAM)
Incumplimiento con los Requerimientos del Tribunal Supremo. ODIN.
Hechos: El Lcdo. Padilla Santiago fue admitido al ejercicio de la abogacía y al
de la notaría. Fue suspendido del notariado mediante Opinión el 5 de marzo de
2003. A raíz de esta suspensión, la obra notarial del abogado fue incautada e
inspeccionada por la ODIN. La Directora de la ODIN señaló que varias escrituras
que otorgó el abogado eran nulas por falta de su firma y que en varios testamentos
no se acreditaba la presencia de testigos. El notario solicitó Reinstalación
Provisional o Condicionada por el término de 30 días, para este autorizar las
escrituras señaladas. Esta solicitud fue declarada sin lugar y le fue concedido un
término de 20 días para que subsanara las deficiencias en su obra notarial.
El 22 de febrero de 2010, la Directora de la ODIN señaló que, a pesar de que el
abogado había subsanado varias deficiencias, aún quedaban otras. Para el 15 de
junio de 2012, la obra notarial continuaba sin aprobarse. En dos ocasiones poste-
riores, la ODIN se ha visto forzada a comparecer ante el Tribunal Supremo para
informar de las deficiencias que aún siguen sin subsanar en la obra del abogado.
Decisión del Tribunal Supremo: Suspende indefinidamente del ejercicio de la
abogacía a Víctor M. Padilla Santiago, por desatender requerimientos de la ODIN
y del propio Tribunal, en relación con su obra notarial
Fundamentos legales: Los notarios tienen el deber, una vez se le señalan faltas
en su obra notarial, de subsanarlas y concertar una próxima reunión con la ODIN
para la reinspección de los protocolos. Ningún notario puede asumir una actitud
pasiva y descansar en que la ODIN lo contacte para verificar si se corrigen
adecuadamente los señalamientos que se efectúen.
Los abogados tienen la obligación ineludible de responder con diligencia a los
requerimientos del Tribunal Supremo y de la ODIN. El Canon 9 de Ética
Profesional exige a todo abogado el mayor respeto hacia los tribunales. De ahí que
todo abogado deba responder con diligencia a los requerimientos del Tribunal
Supremo. A pesar de que el Lcdo. Padilla Santiago compareció en múltiples
ocasiones ante la ODIN y ante el Tribunal Supremo, ha demostrado dejadez en
subsanar las deficiencias serias de su obra notarial en abierta violación a las
órdenes emitidas por ambos entes.
EX PARTE: IGNACIO VILLARMARZO GARCÍA,
2014 TSPR 38, 2014 JTS 47 (PER CURIAM)
Deber de Cumplir con Programa de Educación Continua.
Hechos: El Lcdo. Villarmarzo García fue admitido al ejercicio de la abogacía
y de la notaría. Por haber sido nombrado como Registrador de la Propiedad, cesó
por varios años el ejercicio del notariado y, el 26 de abril de 2007, fue readmitido.
El 10 de octubre de 2012, la Directora del PEJC informó al Tribunal Supremo
que el licenciado no cumplió con los requisitos establecidos en el Reglamento del
PEJC. Se le envió un Aviso de Incumplimiento otorgándole, entre otras alterna-
tivas, 60 días adicionales para tomar los cursos. Transcurrido casi un año desde ese

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