In Re: Hilton J. García Aguirre, 2014 TSPR 41

AutorRuth E. Ortega-Vélez
Páginas20-21
La Responsabilidad Profesional del Abogado Puertorriqueño
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aviso sin que cumpliera, el PEJC le envió una citación para una vista informal.
Vencida la prórroga, el PEJC le concedió una segunda prórroga de 30. El
licenciado no contestó. El Tribunal Supremo concedió un término de 20 días al
abogado para que compareciera y mostrara causa por la cual no debía ser
suspendido del ejercicio de la profesión. El abogado solicitó un término adicional
para presentar unos documentos acreditativos de que había ofrecido cursos
aprobados por el PEJC que se podrían acreditar a la deficiencia en créditos que
tenía. Un año después, no ha comparecido para dar cumplimiento a la orden del
Tribunal, ni ha pagado la cuota por cumplimiento tardío.
Decisión del Tribunal Supremo: Suspende indefinidamente del ejercicio de la
abogacía y la notaría a Ignacio Villamarzo García, por incumplir con el PEJC e
ignorar requerimientos del Tribunal.
Fundamentos legales: La Regla 28 del Reglamento de Educación Jurídica
Continua requiere que los abogados tomen 24 créditos de educación jurídica con-
tinua cada dos años. El Canon 9 de Ética Profesional exige a todo abogado respon-
der oportunamente a los requerimientos del Tribunal Supremo. Es indispensable
obedecer a tales requerimientos cuando se trata de procedimientos disciplinarios.
IN RE: HILTON J. GARCÍA AGUIRRE,
2014 TSPR 41, 2014 JTS 50 (PER CURIAM)
Incumplimiento con los Requerimientos del Tribunal Supremo. ODIN. Canon
9 de Ética Profesional.
Hechos: El Lcdo. García Aguirre fue admitido al ejercicio de la abogacía y al
de la notaría en 1985.
El 8 de marzo de 2001, la ODIN presentó su Informe de Estado de la Notaría,
en el cual señaló múltiples deficiencias en la obra notarial del Lcdo. García Aguirre
correspondiente a los años 1989 a 1997. Algunas de estas deficiencias, como las
relativas a la autorización de testamentos, acusan gravedad mayor en vista de sus
serias consecuencias. La negligencia del Notario a ese respecto desdice por demás
del cuidado y esmero que exige el ejercicio notarial.
El Tribunal concedió al notario un término de 20 días para mostrar causa por
la cual no debía ser suspendido de la abogacía. No compareció. Le fue concedido
un término adicional de 10 días. El abogado compareció y mencionó brevemente
las gestiones que estaba realizando para corregir su obra notarial.
El Tribunal concedió a la ODIN un término de 30 días para informar si el Lcdo.
García Aguirre había cumplido con la Resolución del 8 de junio de 2001. La ODIN
informó que transcurrió el término concedido sin que el notario notificara a la
ODIN si, en efecto, pudo concluir las correcciones correspondientes o las gestiones
realizadas para ello.
El Tribunal concedió al notario un término final e improrrogable de 30 días. No
compareció.El Director de la ODIN indicó que, durante los meses de marzo a
septiembre de 2012, la Inspectora de Protocolos inspeccionó la obra notarial del
abogado, correspondiente a los años 2002 a 2010, y encontró varias deficiencias,
las cuales señaló en un primer informe.
La ODIN indicó que al momento de redactar su informe, no había recibido

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