In Re: Francisco J. Luis Paisán, 2014 TSPR 1

AutorRuth E. Ortega-Vélez
Páginas1-2
2014
IN RE: FRANCISCO J. LUIS PAISÁN
2014 TSPR 1, 2014 JTS 10 (PER CURIAM)
Deber de Cumplir con el PEJC. Canon 2 de Ética Profesional.
Hechos: El licenciado Luis Paisán fue admitido al ejercicio de la abogacía y de
la notaría en 2001. En diciembre de 2012, la Directora del PEJC informó al Tribu-
nal Supremo que el abogado había incumplido con los requisitos reglamentarios
establecidos en el Reglamento del PEJC, durante el periodo de 2007 al 2009. Se
le otorgó 60 días adicionales para que tomara los cursos. Transcurrido el término,
el PEJC citó al abogado a una vista informal. El querellado no compareció. El
asunto fue remitido a la atención del Tribunal Supremo.
El licenciado Luis Paisán expresó que su incomparecencia a la vista formal a
la que fue citado se debió a un descuido involuntario. El abogado sometió una lista
de los cursos aprobados, la mayoría de los cursos fueron tomados en el Colegio de
Contadores Públicos Autorizados de P.R. No surge del expediente que el
querellado haya realizado trámite alguno para la acreditación de tales cursos de
conformidad con la Regla 11(B) del Reglamento de 2005.
El abogado no ha cumplido con los requisitos del Programa; ni ha realizado el
pago de la cuota por el cumplimiento tardío de cada uno de los periodos, según lo
requiere la Regla 30 del Reglamento de 2005.
Decisión del Tribunal Supremo: Suspende indefinidamente del ejercicio de la
profesión a Francisco J. Luis Paisán, por incumplir con los requisitos del PEJC.
Fundamentos legales: El Reglamento del PEJC establece los mecanismos para
cumplir con la obligación de tomar 24 créditos cada dos (2) años en cursos de
educación jurídica continua que ofrezca alguna institución acreditada. Los
abogados tienen el deber de presentar ante la Junta del PEJC un informe que
acredite el cumplimiento con el mínimo de horas crédito, a más tardar a los 30 días
subsiguientes de finalizado cada periodo de cumplimiento.
Todo abogado que tome cursos debe presentar una solicitud de aprobación o de
acreditación para asegurar que cumple con los requisitos necesarios establecidos
en el Reglamento del Programa. En el caso de que un abogado cumpla tardíamente
con los requisitos del programa, deberá presentar un informe explicando las
razones que justifiquen su tardanza y pagar una cuota. No obstante, si el abogado
incumpliera las obligaciones previamente mencionadas, el Director de la Junta del
PEJC le citará a una vista informal en la que podrá presentar prueba que justifique
las razones de su proceder. Si el abogado no comparece a esa vista, el asunto será
remitido al Tribunal Supremo. Los abogados que incumplan con las requeridas
horas de crédito de la educación jurídica continua serán objeto de sanciones
disciplinarias. La falta de atención demostrada por un abogado ante los requeri-
mientos de la Junta del PEJC y del Tribunal Supremo, en relación con el incumpli-
miento de los requisitos del Programa, acarrea suspenderle indefinidamente del
ejercicio de la abogacía.
La readmisión de un abogado posterior a una suspensión indefinida por motivo
de su incumplimiento con las disposiciones del Reglamento del PEJC quedará

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