In Re: De León Rodríguez, 2014 TSPR 29

AutorRuth E. Ortega-Vélez
Páginas16-18
La Responsabilidad Profesional del Abogado Puertorriqueño
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ignorando las órdenes emitidas por este Tribunal, constituye una afrenta a las
normas éticas que rigen la profesión jurídica en Puerto Rico. Por ello, es
suspendido inmediata e indefinidamente del ejercicio de la abogacía y de la notaría.
IN RE: JOSUÉ DANIEL DE LEÓN RODRÍGUEZ,
2014 TSPR 29, 2014 JTS 38 (PER CURIAM)
Deber de Diligencia y Puntualidad Ante Señalamientos Judiciales. Cánones 9,
12, 23 y 38 de Ética Profesional.
Hechos: El Lcdo. Josué Daniel de León Rodríguez fue admitido al ejercicio de
la abogacía y de la notaría en 1989. El 31 de agosto de 2006, la Hon. Carmen A.
Bravo Cerezo, trajo ante la atención del Tribunal Supremo posibles violaciones
éticas cometidas por el Lcdo. de León.
El 30 de noviembre de 2004, la Administración de Terrenos de Puerto Rico
presentó ante el TPI una Petición de Expropiación Forzosa. Consignó $40,240.00
a favor de las Sucesiones de Jovito Dávila Rodríguez y Teresa Pagán Rivera,
como compensación por la expropiación. El 29 de julio de 2005, el Lcdo. de León
compareció en representación de la Suc. Dávila Pagán y solicitó el retiro de los
fondos consignados. El 11 de abril de 2006, el Sr. Enrique Dávila Pagán, miembro
de la Sucesión y cliente del querellado, informó al foro de instancia que seis de los
once cheques fueron cambiados por el abogado: $20,332.00. No obstante, el
dinero no lo entregó a sus correspondientes beneficiarios.
El foro primario señaló una vista a la cual el Lcdo. de León no compareció. El
foro de instancia reseñaló vista y ordenó se notificara la Minuta personalmente al
querellado. El día de la vista, el Alguacil informó que la citación era negativa, ya
que no se le pudo localizar. El TPI refirió la conducta del querellado al Tribunal
Supremo. El TPI hizo constar que el Lcdo. de León había comparecido
personalmente, por lo que procedió a señalar una vista sobre el estado de los
procedimientos para el 11 de octubre de 2006. Cuando se atendió el caso por
primera vez, el querellado compareció, mas no así sus clientes. El día de la vista,
el querellado no compareció por encontrarse hospitalizado. Se reseñaló la vista
para el 9 de noviembre de 2006.
A pesar de haberse reseñalado la vista para la fecha solicitada por el propio
querellado, este no compareció ni excusó su incomparecencia. El TPI emitió una
Orden para que el Lcdo. de León mostrara causa por la cual no debía ser
encontrado incurso en desacato. Señaló vista de desacato para el 30 de noviembre
de 2006 y ordenó que se notificara la Minuta personalmente al querellado. El
abogado tampoco compareció a la vista de desacato. A la vista del 26 de abril de
2007 compareció el Lcdo. Ángel Toledo López, en sustitución del querellado.
El 14 de junio de 2007, el Lcdo. de León compareció ante el foro primario y
acreditó haber tramitado la entrega de 4 de los cheques de la Sucesión; que luego
de múltiples gestiones, no había conseguido las direcciones postales de Heriberto
y Jovita, ambos Dávila Casanova, por lo que procedía a consignar en la Secretaría
el dinero que les correspondía a estos. El TPI aceptó la consignación.
Pendiente la investigación del Procurador General, el querellado fue suspen-
dido del ejercicio de la abogacía por otra queja presentada anteriormente. In re: de

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