In Re: Astrid Colón Ledee, 2014 TSPR 15

AutorRuth E. Ortega-Vélez
Páginas8-8
La Responsabilidad Profesional del Abogado Puertorriqueño
8
de descargar su responsabilidad con la debida diligencia, independientemente de
la razón por la cual la asumió.
IN RE: ASTRID COLÓN LEDEE,
2014 TSPR 15 (PER CURIAM)
Desaforo por Delito. Sec. 9 –Ley de 11 de marzo de 1909.
Hechos: Astrid Colón Ledée fue admitida al ejercicio de la abogacía y de la
notaría en 1994. Desde entonces, la abogada está activa en la profesión y no ha
sido objeto de acción disciplinaria por el Tribunal Supremo.
Mediante Orden de Desaforo, el Tribunal Federal para el Distrito de Puerto
Rico separó indefinidamente del ejercicio de la abogacía en ese foro a la Lcda.
Colón Ledée, como medida disciplinaria luego de que la abogada fuera convicta
de delito grave – haber cometido fraude en un procedimiento de quiebra–. La
abogada fue condenada a cumplir tiempo en reclusión carcelaria y de libertad
supervisada. La Secretaria del Tribunal de Distrito notificó al Tribunal Supremo
la orden de desaforo. La abogada solicita que el Tribunal detenga el procedimiento
disciplinario en su contra hasta tanto se resuelva en el foro federal la apelación de
su convicción criminal.
Decisión del Tribunal Supremo: Se decreta la sus pensión provisional de la
Lcda. Colón Ledée del ejercicio de la abogacía y la notaría hasta tanto advenga
final y firme la sentencia condenatoria del Tribunal Federal.
Fundamentos legales: El Tribunal Supremo tiene la facultad inherente de
reglamentar el ejercicio de la abogacía en la jurisdicción de Puerto Rico. Puede
desaforar o suspender a aquellos miembros de la profesión que no estén aptos para
desempeñar su profesión. La Sec. 9 –Ley de 11 de marzo de 1909– dispone que
un abogado que sea hallado culpable de engaño, conducta inmoral, delito grave o
delito menos grave, en conexión con el ejercicio de su profesión, o que sea
culpable de cualquier delito que implique depravación moral, podrá ser suspendido
o destituido de la profesión.
Los motivos para ejercer dicha facultad disciplinaria no se limitan a los que son
específicamente dispuestos por ley, sino que se extienden a toda conducta
desplegada por el abogado que afecte su condición moral y, de esa forma, lo haga
indigno de ser miembro del foro. Por tanto, toda conducta delictiva del abogado
que evidencie su quebrantamiento moral, aun cuando no sea producto o en cone-
xión con el ejercicio de su profesión, es motivo para desaforarlo o suspenderlo.
Cuando una sentencia del foro federal indica que un abogado cometió unos hechos
que implican depravación moral, este ha sido separado inmediatamente de la
profesión l egal. El Tribunal Supremo concluye que los delitos por los cuales la
Lcda. Colón Ledée fue convicta implican depravación moral y falta de honradez.
IN RE: SHARLENE BELLESTEROS LA SALLE,
2014 TSPR 17 (PER CURIAM)
Incumplimiento con los Requerimientos del Tribunal Supremo.
Hechos: La Lcda. Ballesteros La Salle fue admitida al ejercicio de la abogacía

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR