In Re: Miguel A. Ponce Ponce, 2014 TSPR 42

AutorRuth E. Ortega-Vélez
Páginas21-22
La Responsabilidad Profesional del Abogado Puertorriqueño
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respuesta del abogado y destacó el patrón reiterado de este de ignorar los reque-
rimientos de que subsane las deficiencias en su obra previamente notificadas.
El 13 de diciembre de 2013, el Tribunal concedió al Lcdo. García Aguirre un
término de 30 días para contestar los requerimientos del Director y subsanar las
deficiencias mencionadas. El 31 de enero de 2014, el abogado compareció para
solicitar prórroga. El 26 de febrero de 2014, el Director de la ODIN señaló que el
Lcdo. García Aguirre incumplió con la Resolución del Tribunal Supremo. Señaló
que la obra notarial del abogado permanece sin corregir.
Decisión del Tribunal Supremo: Suspende inmediata e indefinida al Lcdo.
García Aguirre del ejercicio de la abogacía y la notaría por haber ignorado requeri-
mientos del Tribunal y de la ODIN en relación con deficiencias en su obra notarial.
Fundamentos legales: Todo abogado está obligado a cumplir y atender diligen-
temente con los requerimientos del Tribunal Supremo relativos a su conducta
profesional. Lo contrario equivale a una violación al Canon 9. Los abogados están
obligados a responder diligentemente los requerimientos de la ODIN. Los notarios
tienen el deber de subsanar las deficiencias señaladas en su obra notarial y
concertar una próxima reunión con la ODIN para que sus protocolos sean
reinspeccionados.
La indiferencia de un abogado ante las órdenes del Tribunal Supremo,
constituye una violación a su deber ético de observar una conducta caracterizada
por el mayor respeto hacia los tribunales.Según el Tribunal, el Lcdo. García
Aguirre ha mostrado desidia e indiferencia ante los requerimientos de la ODIN y
del propio Tribunal relacionados con las deficiencias de su obra notarial.
IN RE: MIGUEL A. PONCE PONCE,
2014 TSPR 42, 2014 JTS 51 (PER CURIAM)
Incumplimiento con los Requerimientos del Tribunal Supremo. ODIN.
Hechos: El Lcdo. Ponce fue admitido al ejercicio de la abogacía y de la notaría.
Actualmente tiene pendiente dos procedimientos disciplinarios. (1) El 6 de
diciembre de 2011, la Sra. Evelyn González presentó ante la Oficina de la
Procuradora General una queja contra el Lcdo. Ponce por alegada conducta
profesional impropia. El 8 de diciembre de 2011 la Procuradora le envió copia de
la referida queja al abogado junto con una comunicación en la cual se le concedió
un término para que presentara su posición sobre la misma. Ante su incompa-
recencia, la Procuradora le envió una segunda y tercera comunicación, mediante
las cuales le hizo el mismo requerimiento. A pesar de estas comunicaciones, el
abogado no compareció. La Procuradora refirió el asunto al Tribunal Supremo. El
Tribunal concedió al abogado un término final de 20 días, contados a partir de su
notificación, para cumplir con la solicitud de la Procuradora. El Tribunal le
concedió 20 días a la Procuradora para que informara si el abogado cumplió con
los requerimientos de dicha Oficina. La Procuradora informó que el Lcdo. Ponce
no había cumplido con lo ordenado.
(2) El segundo caso trata de una queja presentada ante el Tribunal Supremo por
el Sr. Javier Rosa Acevedo. El 15 de octubre de 2012 la Secretaría del Tribunal le
envió al abogado copia de la referida queja por correo certificado y le solicitó que

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