In Re: Delfín Sosa Suárez, 2014 TSPR 90

AutorRuth E. Ortega-Vélez
Páginas40-41
La Responsabilidad Profesional del Abogado Puertorriqueño
40
2009, el Tribunal emitió una Resolución en la cual ordenó a todos los abogados y
abogadas a revisar y actualizar sus direcciones en el RUA. Se les advirtió que el
incumplimiento con esa orden podría conllevar la imposición de sanciones
disciplinarias. Cuando un abogado incumple con su deber de mantener al día su
dirección, obstaculiza el ejercicio de la jurisdicción disciplinaria del Tribunal,
suficiente para decretar su separación indefinida de la abogacía.
En este caso, el Lcdo. Arroyo Rosado no cumplió con el requisito bienal de
educación jurídica continua. El Programa le envió un Aviso de Incumplimiento y
le concedió un término adicional para cumplir. Luego, intentó citarlo a una vista
informal. Las comunicaciones enviadas para esos fines fueron devueltas por el
servicio postal. Ante la incomparecencia del licenciado a la vista informal, la Junta
del Programa refirió el asunto al Tribunal Supremo. La notificación de la
Resolución fue devuelta.
IN RE: DELFÍN SOSA SUÁREZ,
2014 TSPR 90, 2014 JTS 100 (PER CURIAM)
Incumplimiento de Órdenes del Tribunal Supremo. Canon 9 de Ética
Profesional.
Hechos: El Lcdo. Delfín Sosa Suárez fue admitido al ejercicio de la abogacía
en 1980 y, al ejercicio de la notaría en 1981. El 5 de mayo de 2014, el Director de
la ODIN presentó ante el Tribunal Supremo una Moción Urgente en Solicitud de
Remedios en referencia al caso del Lcdo. Sosa Suárez; expresó que el Lcdo. Sosa
Suárez fue informado de la existencia de deficiencias arancelarias en su obra
protocolar de los años 2005, 2006, 2007 y 2010, así como en su Registro de
Testimonios, que ascendía a la cantidad de $96,173.00. Para aquel entonces, se le
concedió un término de quince días calendarios al Lcdo. Sosa Suárez para presentar
cualquier objeción a dicha evaluación.
Un día antes de expirar el término, el Lcdo. Sosa Suárez presentó su
contestación a la carta enviada por la ODIN. Luego de seis meses de expirado el
término de 90 días concedido, la ODIN envió una carta en la cual comunicó por
segunda ocasión al Lcdo. Sosa Suárez su incumplimiento.
Cinco días luego de expirado el termino concedido por la ODIN, el Lcdo. Sosa
Suárez respondió e informó que a pesar de haber transcurrido sobre ocho meses de
la primera notificación, se le había hecho imposible lograr la cantidad total
adeudada. Solicitó se le concediera un término improrrogable que venciera el 15
de julio de 2013 para corregir las deficiencias y efectuar la inspección final. La
ODIN concedió hasta el 27 de junio de 2013 para subsanar su obra.
Expirado el término concedido para subsanar las deficiencias, la Inspectora de
Protocolos y Notarías visitó las facilidades de la oficina del abogado y pudo
corroborar que en su obra protocolar el notario únicamente canceló la cantidad
correspondiente a las deficiencias del año 2010, dejando al descubierto sobre
$87,431 correspondientes al 2005, 2006 y 2007.
La Inspectora de Protocolos y Notarías coordinó para la reinspección final de
la obra protocolar del abogado. Sin embargo, tres días antes de la fecha
programada, el notario le informó a la Inspectora de Protocolos y Notarías que ya
no le sería posible cubrir las deficiencias arancelarias pendientes.

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