In Re: Isabel Sierra Arce, 2014 TSPR 142

AutorRuth E. Ortega-Vélez
Páginas53-55
La Responsabilidad Profesional del Abogado Puertorriqueño
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décimo día calendario del mes siguiente al mes informado. Igualmente, cada año
deben rendir un informe estadístico de su actividad notarial. Estos informes deben
enviarse a la ODIN no más tarde del último día de febrero del año siguiente al que
se informa.
El incumplimiento con el requisito de notificar prontamente toda actividad
notarial, ya sea mensual o anualmente, constituye una falta grave a los deberes que
la fe pública notarial le impone de manera particular a estos profesionales. Tal
desviación merece sanciones disciplinarias severas. El deber de notificación del
informe estadístico anual “es importante para la organización y documentación de
las actividades notariales de Puerto Rico.” El hacerlo a destiempo o simplemente
ignorarlo puede traer consigo consecuencias serias que impactan negativamente la
fe pública que reviste a los notarios. El proceso de someter –tanto los índices como
los informes– no es uno complicado. Meramente conlleva implementar un sistema
administrativo sencillo que asegure su cumplimiento.
Todo notario viene obligado a acatar rigurosamente las disposiciones de la Ley
Notarial y su reglamento. Apartarse de alguna de sus disposiciones sujeta al notario
a sanciones. La labor de los notarios exige que sean meticulosos en todos los
aspectos de su trabajo. La notaría es un oficio que demanda gran atención y
esmero. Conscientes de las variadas exigencias que le imponen la Ley Notarial y
su reglamento, los notarios “deben, en el ejercicio de honestidad profesional,
abstenerse de practicar el notariado”.
En este caso no existe controversia sobre los múltiples retrasos de la Lcda.
Santiago en notificar a la ODIN los testamentos otorgados por ella, así como las
escrituras relacionadas a poderes. En numerosas ocasiones la ODIN le alertó sobre
su incumplimiento con las fechas límites correspondientes y la posibilidad de que
ello culminara en la imposición de sanciones en su contra. Las razones ofrecidas
por la abogada para faltar a los términos fijados en ley para estos menesteres no
justifican el patrón de incumplimiento. La Lcda. Santiago es incapaz de acatar los
rigores de la Ley Notarial y su reglamento, según le corresponde. El expediente en
este caso demuestra, sin lugar a duda, que la oficina de la abogada carece de un
sistema confiable que pueda garantizar el cumplimiento con los requisitos de
notificación a la ODIN dentro de los plazos específicos consignados en ley.
IN RE: ISABEL SIERRA ARCE,
2014 TSPR 142 (PER CURIAM)
Cánones 35 y 38 de Ética Profesional.
Hechos: La Lcda. Isabel Sierra Arce fue admitida al ejercicio de la abogacía y
al de la notaría en 1985.
La abogada representó al señor Rosa y a varios coherederos en un caso de
liquidación de herencia. El caudal relicto consistía de una finca de diez cuerdas. El
TPI adjudicó las participaciones a los herederos. El dictamen se notificó a las
partes el 1 de septiembre de 2004.
El 10 de septiembre de 2004, mediante escritura pública, la querellada le compró
una propiedad residencial al querellante por $147,000.00. La adquisición se realizó
sin que mediara ningún tipo de garantía hipotecaria o aseguramiento del pago de

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