In Re: Carlos A. Marrero, 2014 TSPR 23

AutorRuth E. Ortega-Vélez
Páginas12-12
La Responsabilidad Profesional del Abogado Puertorriqueño
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El Tribunal concluye que las actuaciones de la Juez Cancio González no
constituyeron un abuso intencional de discreción y tampoco reflejan conducta
impropia o favoritismo de su parte hacia algún litigante.
IN RE: CARLOS A. MARRERO,
2014 TSPR 23 (PER CURIAM)
Delito. Violencia Doméstica.
Hechos: El Lcdo. Marrero fue admitido al ejercicio de la abogacía en 1999. El
28 de septiembre de 2012, el TPI declaró al Lcdo. Marrero convicto de delito grave
por violar los Artículos 2.8 y 3.1 de la Ley para la Prevención e Intervención con
la Violencia Doméstica. Fue sentenciado a una pena de cuatro años y dos años,
respectivamente, a cumplirse consecutivamente. Se presentó una queja en contra
del Lcdo. Marrero ante el Tribunal Supremo.
El Tribunal ordenó al abogado que mostrara causa por la cual no debía ser
suspendido provisionalmente de la abogacía. El abogado explicó que las sentencias
en cuestión se encontraban ante la consideración del TA para ser revisadas.
Decisión del Tribunal Supremo: Suspende provisionalmente por encontrarse
el abogado culpable de dos delitos graves de la Ley de Violencia Doméstica. La
suspensión será efectiva una vez advenga final y firme la Sentencia conforme a la
Regla 45 del Reglamento del Tribunal Supremo.
Fundamentos legales: El Tribunal Supremo tiene facultad inherente para regla-
mentar el ejercicio de la abogacía, así como para desaforar o suspender a aquellos
abogados que no tengan la capacidad para desplegar las funciones que conlleva la
profesión. Esta autoridad se extiende a toda conducta delictiva del abogado que
afecte sus condiciones morales y lo haga indigno de pertenecer a ese foro.
Cuando surja de una sentencia que un abogado incurrió en actuaciones que
implican depravación moral, procede suspenderlo inmediatamente de la profesión
legal. La depravación moral consiste en hacer algo contrario a la justicia, la
honradez, los buenos principios o la moral. La conducta por la que fue convicto
el Lcdo. Marrero es constitutiva de depravación moral. Los delitos graves por los
que fue convicto son causa para que se le suspenda provisionalmente del ejercicio
de la abogacía. De advenir finales y firmes las sentencias en cuestión, procederá
automáticamente la suspensión indefinida.
IN RE: AUGUSTO C. MEDINA PEREA,
2014 TSPR 24, 2014 JTS 33 (PER CURIAM)
Deber de Responder a Requerimientos de la ODIN. Canon 9 de Ética
Profesional.
Hechos: El Lcdo. Augusto C. Medina Perea fue admitido al ejercicio de la
abogacía y la notaría en 1995. El 31 de octubre de 2013, la ODIN solicitó auxilio
del Tribunal para incautación de su obra notarial. La ODIN detalló el patrón de
incumplimiento del notario y las deficiencias de que adolece su obra notarial. El
abogado adeuda los Índices de Actividad Mensual Notarial para el mes de diciem-
bre de 2002, así como los de abril de 2013 al presente. Del mismo modo, se

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