In Re: Myriam Virola Santiago, 2014 TSPR 97

AutorRuth E. Ortega-Vélez
Páginas42-42
La Responsabilidad Profesional del Abogado Puertorriqueño
42
IN RE: MYRIAM VIROLA SANTIAGO,
2014 TSPR 97, 2014 JTS 107 (PER CURIAM)
Suspensión por Salud Mental.Regla 15 del Reglamento del Tribunal Supremo.
Hechos: A la Lcda. Virola Santiago se le admitió al ejercicio de la abogacía el
18 de noviembre de 1981 y al de la notaria el 4 de febrero de 1982. La Lcda. Virola
Santiago renunció al ejercicio de la notaría el 3 de octubre de 1997. La Directora
del Programa de Educación Jurídica Continua (PEJC), en representación de la
Junta de Educación Continua, presentó ante el Tribunal Supremo un “Informe
sobre incumplimiento con el requisito de educación jurídica continua”. En ese
informe se expuso que la Lcda. Virola Santiago incumplió con los requisitos
establecidos por el Reglamento del PEJC.
La Sra. Marta López, hija de la Lcda. Virola Santiago, mediante carta indicó al
Tribunal que su madre “se encuentra actualmente incapacitada y bajo tratamiento
médico debido a padecimientos neurológicos”. Acompañó con esa carta un escrito
del Dr. Carlos Otero Rodríguez en el que se detalla las condiciones de salud que
sufre la Lcda. Virola Santiago.
El Comisionado Especial, Hon. Carlos Dávila Vélez, en su Informe recomienda
suspender indefinidamente de la abogacía a la Lcda. Myriam Virola Santiago al
amparo de la Regla 15 del Reglamento del Tribunal Supremo, como una medida
de protección social.
Decisión del Tribunal Supremo: Ordena el cierre administrativo del caso de la
Lcda. Virola Santiago que pende ante el PEJC. Si en el futuro la abogada solicitara
que se deje sin efecto la suspensión, deberá acreditar que cumplió con los
requerimientos del Programa. Luego de analizar todos los documentos que obran
en el expediente, el Tribunal acoge la recomendación del Comisionado y suspende
preventivamente a Virola Santiago del ejercicio de la abogacía.
Fundamentos legales: La Regla 15 del Reglamento del Tribunal Supremo es
un mecanismo profiláctico que "establece el procedimiento para separar
indefinidamente a un abogado del ejercicio de la abogacía, por razón de una
condición mental o emocional que le impida desempeñarse competentemente".
El inciso (g) de la Regla 15 establece que la suspensión indefinida de un
abogado por incapacidad mental o emocional, “no se considerará un desaforo, sino
una medida especial de protección social”. Al ejercer el poder inherente para
reglamentar la profesión, el Tribunal Supremo debe establecer medidas que
garanticen que los abogados están aptos mentalmente para ejercer la profesión
jurídica. El Tribunal debe asegurarse de que los abogados admitidos al ejercicio de
la profesión puedan rendir su labor de manera competente y diligente, como
requieren los Cánones 12 y 18 del Código de Ética Profesional.
La propia Lcda. Virola Santiago acepta que no está apta para ejercer como
abogada. Ese reconocimiento, en unión a los informes periciales de los siquiatras
y el escrito presentado por la Procuradora General, llevan al Tribunal a disponer
la suspensión indefinida e inmediata de la Lcda. Miriam Virola Santiago del
ejercicio de la profesión jurídica al amparo de la Regla 15, como una medida de
protección social. La salud mental de los miembros que componen la profesión
legal es de importancia trascendental no solo para el Tribunal Supremo, sino para
la sociedad puertorriqueña.

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