In Re: Enrique Reyes Coreano, 2014 TSPR 51

AutorRuth E. Ortega-Vélez
Páginas29-32
La Responsabilidad Profesional del Abogado Puertorriqueño
29
requerimientos del Tribunal.
Fundamentos legales: Todo abogado tiene la obligación de atender y cumplir
diligentemente con los requerimientos y órdenes del Tribunal Supremo relativos
a su conducta profesional. No hacerlo constituye una violación al Canon 9 del
Código de Ética Profesional.
Cuando un abogado ignora los requerimientos y apercibimientos de sanciones
disciplinarias por parte del Tribunal Supremo, procede su suspensión inmediata e
indefinida del ejercicio de la profesión. Ello tiene particular importancia cuando
se trata de un proceso disciplinario, pues está en entredicho su conducta
profesional. El Tribunal no tolerará la actitud de indiferencia por parte de un
abogado ante tales requerimientos. El Lcdo. Guerrero Ledesma no cumplió con la
Resolución del Tribunal. No contestó a pesar de ser apercibido de que su
incumplimiento podría conllevar sanciones severas.
IN RE: ENRIQUE REYES COREANO,
2014 TSPR 51, 2014 JTS 60 (PER CURIAM)
Deber de Diligencia y Competencia. Cánones 18, 19, 21, 23, 35 y 38.
Hechos: El Lcdo. Enrique Reyes Coreano fue admitido al ejercicio de la
abogacía y la notaría. La Oficina del Procurador General presentó una querella
contra el abogado. Le formuló seis cargos por alegadas violaciones a los Cánones
18, 19, 21, 23, 35 y 38 del Código de Ética Profesional.
El Procurador General presentó la querella correspondiente. Formuló seis
cargos.El querellado presentó múltiples escritos sin obedecer las órdenes del
Tribunal. El Tribunal entendió necesario evaluar la capacidad mental y emocional
del abogado. Designó como Comisionada Especial a la Hon. Ygrí Rivera de
Martínez para que recibiera prueba sobre la capacidad mental o emocional del
Lcdo. Reyes Coreano. En su Informe, la Comisionada expresó que el panel de
médicos concluyó que el Lcdo. Reyes Coreano no padece de incapacidad mental.
El Tribunal archivó el procedimiento de incapacidad y ordenó la continuación de
los procedimientos bajo la Regla 14 de su Reglamento.
La Comisionada concluyó que el abogado Reyes Coreano violó los Cánones 18,
19, 21, 23, 35 y 38 de Ética Profesional.
Decisión del Tribunal Supremo: Suspende por un año del ejercicio de la
abogacía a Enrique Reyes Coreano.
Fundamentos legales: El Canon 18 de Ética profesional impone a todo abogado
el deber de desempeñarse de forma capaz y diligente al defender los intereses de
su cliente, desplegando en cada caso su más profundo saber y habilidad y actuando
en aquella forma que la profesión jurídica en general estima adecuada y
responsable. Un abogado falta a su deber de diligencia cuando no realiza las
gestiones que le fueron encomendadas en el momento oportuno, de la forma
adecuada y sin retrasos. El deber de diligencia profesional del abogado establecido
en el Canon 18 de Ética Profesional es del todo incompatible con la desidia,
despreocupación y displicencia en el trámite de un caso. El abogado que acepta
representar a un cliente, pero no hace gestión profesional alguna a esos efectos,
comete una violación al Canon 18 de Ética Profesional.

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