In Re: Juan Gerardo Colón Rivera, 2014 TSPR 25

AutorRuth E. Ortega-Vélez
Páginas13-14
La Responsabilidad Profesional del Abogado Puertorriqueño
13
desprende del referido documento que el abogado adeuda los Informes de
Actividad Notarial Anual correspondientes a los años naturales de 2004 al 2012.
El Tribunal Supremo le concedió al Lcdo. Medina Perea el término final e
improrrogable de cinco días para remitir a la ODIN la obra notarial adeudada y
para mostrar causa por la cual no debía ser sancionado por su incumplimiento con
la Ley Notarial.La ODIN informó que el abogado no se había comunicado con la
Inspectora de Protocolos a cargo de la inspección de su obra notarial.
Decisión del Tribunal Supremo: Suspende del ejercicio de la abogacía y la
notaría a Augusto C. Medina Perea por ignorar requerimientos del Tribunal y de
la ODIN en relación con su obra notarial.
Fundamentos legales: Los abogados tienen el deber y la obligación de
responder diligentemente a los requerimientos y órdenes emitidas por el Tribunal
Supremo. Un abogado que desatiende las órdenes del Tribunal incurre en violación
al precepto ético dispuesto en el Canon 9 de Ética Profesional. Procede la
suspensión inmediata de aquellos abogados que incumplan con los requerimientos
del Tribunal Supremo e ignoren los apercibimientos de sanciones disciplinarias.
El deber de responder se extiende a las exigencias que le imponga cualquier foro
al que el abogado se encuentre obligado a comparecer, lo que incluye responder a
los requerimientos de la ODIN.
Ante el incumplimiento con los requerimientos del Tribunal Supremo, o con
aquellos emitidos por la ODIN y el hacer caso omiso al apercibimiento de
sanciones disciplinarias, constituye un proceder inaceptable que acarrea la
suspensión inmediata de la práctica legal.
Se le apercibe al abogado que la presente acción disciplinaria no lo exime de
tener que subsanar las deficiencias señaladas por la ODIN en su obra notarial. La
obligación subsiste y su desatención lo expondría al correspondiente procedimiento
de desacato. En relación a la queja, se ordena que se mantenga unida al expediente
del señor Medina Perea para que la misma sea examinada al momento en que este
solicite la reinstalación.
IN RE: JUAN GERARDO COLÓN RIVERA,
2014 TSPR 25, 2014 JTS 34 (PER CURIAM)
Deber de Atender Requerimientos del Tribunal Supremo. Canon 9 de Ética
Profesional.
Hechos: El 28 de septiembre de 2006, el señor Armando Maldonado Lebrón
presentó una queja sobre conducta profesional contra el Lcdo. Juan Gerardo Colón
Rivera por su labor como notario al autorizar una escritura de compraventa. El
señor Maldonado Lebrón señaló que no obtuvo copia de la escritura de
compraventa ni de otros documentos relacionados debido a que no logró
comunicarse con el licenciado por un periodo de dos meses. Adujo que los
documentos que solicitó son necesarios, entre otras razones, para lograr el cambio
de título del inmueble y para fines de exenciones contributivas.
En el 2007, el Lcdo. Colón Rivera fue suspendido indefinidamente del ejercicio
de la profesión por su renuencia a cumplir con las órdenes del Tribunal
relacionadas a otras dos quejas por conducta profesional que pesaban en su contra.

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