In Re: Eugenio Prado Rodríguez, 2014 TSPR 48

AutorRuth E. Ortega-Vélez
Páginas25-26
La Responsabilidad Profesional del Abogado Puertorriqueño
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fungió como notario público. Las acciones del abogado constituyen una violación
a la Regla 5 del Reglamento Notarial, y al Canon 38 de Ética Profesional, al crear
una apariencia de conducta impropia. El querellado admite que sus actuaciones
fueron contrarias a los Cánones de Ética Profesional.
IN RE: EUGENIO PRADO RODRÍGUEZ,
2014 TSPR 48, 2014 JTS 57 (PER CURIAM)
Programa de Educación Jurídica Continua.
Hechos: El Lcdo. Eugenio Prado Rodríguez fue admitido al ejercicio de la
abogacía y de la notaría. El 24 de mayo de 2011, mediante carta presentada ante
la ODIN, renunció voluntariamente al ejercicio de la notaría. Su obra notarial fue
examinada, aprobada y entregada. Fue dada por terminada su fianza notarial.
La Directora del PEJC, Lcda. Marrero Martínez, presentó un Informe donde
resumió el procedimiento que llevó a cabo el Programa una vez el Lcdo. Prado
Rodríguez fue notificado de su incumplimiento con los requisitos de educación
continua. Por no cumplir con los créditos ni con el pago de la cuota, el 23 de
diciembre de 2010, el PEJC le citó para una vista informal ante un Oficial
Examinador. El 9 de mayo de 2013 el Tribunal Supremo tomó conocimiento del
informe presentado por el PEJC. Le concedió al licenciado 20 días para que
compareciera y mostrara causa por la cual no debiera ser suspendido del ejercicio
de la profesión de la abogacía por incumplir con los requisitos reglamentarios de
educación continua. El abogado no compareció.
Decisión del Tribunal Supremo: Suspende indefinidamente del ejercicio de la
abogacía a Eugenio Prado Rodríguez por su incumplimiento con el PEJC y no
atender los requerimientos del Tribunal.
Fundamentos legales: Como parte de la responsabilidad del abogado de laborar
por que toda persona tenga representación legal adecuada, el Canon 2 de Ética
Profesional impone el deber a los abogados y abogadas de realizar esfuerzos para
lograr mantener un alto grado de excelencia y competencia en su profesión a través
del estudio, y la participación en programas educativos.
La Regla 6 del Reglamento de Educación Jurídica Continua establece, como
requisito mínimo, que los abogados y abogadas activas deben tomar por lo 24
horas-crédito de educación jurídica continua en un periodo de dos años. La Regla
28 del Reglamento requiere también la presentación de un informe de
cumplimiento una vez se hayan completado las veinticuatro horas créditos. Ese
informe debe ser entregado dentro de los treinta días siguientes a la terminación del
período de cumplimiento. El Reglamento dispone que la Junta de Educación
Jurídica emitirá un Aviso de Incumplimiento a aquellos abogados que no hayan
rendido el informe requerido. Los abogados que incumplan tendrán treinta días
para presentarlo y, además, deberán pagar una cuota por cumplimiento tardío de
$50 impuesta por la Regla 30 del Reglamento. Si el abogado no cumple con el
requisito del informe, el Director o Directora del Programa citará por escrito al
profesional a una vista informal. Si este no comparece el Director o Directora
remitirá el asunto al Tribunal Supremo.
El Canon 9 de Ética Profesional dispone que la conducta de los abogados para

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