In Re: Frederic Chardón Dubós, 2014 TSPR 84

AutorRuth E. Ortega-Vélez
Páginas34-36
La Responsabilidad Profesional del Abogado Puertorriqueño
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contrato debe cumplir con todas las formalidades y constar en escritura pública.
El Lcdo. Portela Martínez no actuó conforme las exigencias del Art. 56 de la
Ley Notarial: estaba impedido de autenticar el contrato de compraventa celebrado
entre el señor Rosario Robledo y la señora Flores Espinosa. Ese contrato debió
cumplir con todas las formalidades y constar en escritura pública. En su función
de notario, el Lcdo. Portela Martínez debía conocer los requisitos y formalidades
de los negocios e intereses de las personas que acudieron ante él.
El Art. 62 de la Ley Notarial autoriza al Tribunal Supremo a imponerle al
notario una multa de hasta $500 por cualquier infracción a la Ley notarial o
cualquier otra ley relacionada con el ejercicio de la notaría, previa oportunidad al
notario de ser oído en su defensa. Para ello se deben garantizar al notario las
exigencias del debido proceso de ley. Procede sancionar a un abogado por cargos
que no fueron incluidos específicamente en la querella cuando la violación surja
de los mismos hechos y la misma conducta que se le imputó desde el inicio de los
procedimientos. Tampoco hay impedimento para la imposición de una multa al
amparo del Art. 62 de la Ley Notarial, previa oportunidad al notario de conocer el
señalamiento que hace la ODIN en su contra, y de ser escuchado y defenderse.
IN RE: FREDERIC CHARDÓN DUBÓS,
2014 TSPR 84, 2014 JTS 94 (PER CURIAM)
Deber de Cumplir con Requerimientos del Tribunal Supremo. ODIN. OPG.
Hechos: El Lcdo. Frederic Chardón Dubós fue admitido al ejercicio de la
abogacía en 1980 y, posteriormente, al ejercicio de la notaría. Por los fundamentos
expuestos a continuación, el Tribunal ordena la suspensión inmediata e indefinida
del Lcdo. Chardón Dubós del ejercicio de la abogacía y de la notaría.
El 8 de octubre de 2010, Borinquen Community Federal Credit Union (BCFCU)
mediante su gerente, la Srta. Sylvia Ramírez Vádiz, presentó una queja contra el
Lcdo. Chardón Dubós. Alegó que el querellado fue abogado de dicha institución
desde finales de 2006 hasta principios de 2008, representándolos en casos de cobro
de dinero y, además, fungía como notario en los cierres hipotecarios que se
realizaban. En la queja, BCFCU expresó que terminó la relación profesional con
el Lcdo. Chardón Dubós por sus reiterados incumplimientos. Informó que varios
casos fueron archivados en los tribunales por su inactividad y su incumplimiento,
produciendo grandes pérdidas económicas.
El 30 de octubre de 2007, Zebulon Vance Knott y Nancy Black Service
otorgaron un pagaré hipotecario de $50,000 a favor de BCFCU ante el Lcdo.
Chardón Dubós. El pagaré hipotecario fue garantizado con hipoteca constituida
mediante escritura pública otorgada el mismo día. No obstante, BCFCU arguyó que
a pesar de haberle pagado al abogado los honorarios, sellos y gastos de inscripción
en el Registro de la Propiedad, al momento de la queja, la escritura aún no constaba
inscrita en el Registro. Así las cosas, BCFCU no contaba con una garantía
hipotecaria ni colateral a su favor en caso de incumplimiento de pago de los
deudores. La compañía aseguradora de título, San Juan Abstract/Stewart Title
Insurance, no había autorizado la expedición del seguro de título a favor de
BCFCU por la falta de inscripción de la escritura hipotecaria. Ante esta situación,
BCFCU alegó que trató de comunicarse en varias ocasiones con el Lcdo. Chardón

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