In Re: Mario J. Portela Martínez, 2014 TSPR 73

AutorRuth E. Ortega-Vélez
Páginas32-34
La Responsabilidad Profesional del Abogado Puertorriqueño
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una factura que demostraba que había cobrado honorarios de abogado. Siendo
abogado del quejoso representó a otro cliente en contra de este con intereses
adversos. Además, durante todo el proceso disciplinario faltó a la verdad sobre los
hechos ocurridos con el señor Delbrey Rivera y nunca aceptó sus actuaciones erró-
neas. Sus alegaciones en todo momento fueron inconsistentes, confusas y alejadas
de la verdad. Esta conducta impropia del querellado va contra la dignidad y honor
de la profesión legal. Por lo tanto, el Lcdo. Reyes Coreano violó el Canon 38.
IN RE: MARIO J. PORTELA MARTÍNEZ,
2014 TSPR 73, 2014 JTS 82 (PER CURIAM)
Deber de Diligencia y Competencia en el Ejercicio de la Notaría. Canon 18 de
Ética Profesional. Art. 56 de la Ley Notarial.
Hechos: El Lcdo. Mario J. Portela Martín ez fue admitido al ejercicio de la
abogacía y al ejercicio de la notaría en 1988. El 23 de noviembre de 2013, el
Tribunal Supremo ordenó la presentación de una querella contra el abogado por
faltar al deber de competencia que exige el Canon 18 del Código de Ética
Profesional, al autenticar un contrato privado de compraventa y otorgar
subsiguientes escrituras públicas basadas en ese negocio jurídico.
El 23 de septiembre de 2002, el Lcdo. Portela Martínez autenticó un contrato
privado de compraventa mediante el cual el señor Rosario Robledo vendió a la
señora Flores Espinosa un inmueble situado en Aguas Buenas e identificado como
la finca número 5,106. Las partes acordaron que otorgarían la escritura pública
correspondiente para el negocio jurídico cuando la señora Flores Espinosa lo
requiriese. Sin embargo, el 3 de octubre de 2002, el señor Rosario Robledo falleció
sin haber otorgado esa escritura pública.
El 6 de marzo de 2003, la señora Flores Espinosa compareció ante el Lcdo.
Portela Martínez para otorgar una escritura de cesión de derechos sobre la finca en
cuestión al Sr. Francisco Cotto Ramos. El señor Cotto Ramos se obligó a continuar
realizando pagos a la sucesión del señor Rosario Robledo. De la escritura surge que
el Lcdo. Portela Martínez impartió a las partes las advertencias legales pertinentes.
El señor Cotto Ramos cedió sus derechos sobre la finca al Sr. Félix Álamo
Cotto y su esposa, la Sra. Betzaida Reyes mediante una escritura otorgada por el
Lcdo. Portela Martínez. Las partes acordaron que el señor Cotto Ramos contrataría
al Lcdo. Portela Martínez para iniciar una acción para exigir a la sucesión del señor
Rosario Robledo el cumplimiento específico de la obligación asumida en el
contrato de compraventa.
El señor Cotto Ramos cesó toda comunicación con el Lcdo. Portela Martí-nez.
El abogado le notificó mediante una carta a los quejosos que renunció a la
representación legal del señor Cotto Ramos. Les indicó que pasaran a recoger el
contrato de compraventa del inmueble y que debían contratar a otro abogado para
que realizara las gestiones pertinentes a la titularidad del inmueble.
El 3 de julio de 2003, los quejosos instaron una demanda contra el señor Cotto
Ramos por incumplir con su obligación de gestionar con el titular registral la
inscripción del inmueble a su nombre. El foro primario dictó sentencia en rebeldía
en contra del señor Cotto Ramos, le impuso responsabilidad por incumplimiento

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