In Re: Acevedo Defilló, 2008 JTS 35

AutorRuth E. Ortega-Vélez
Páginas390-391
La Responsabilidad Profesional del Abogado Puertorriqueño
390
señalamientos judiciales con respecto a la tramitación de las causas de sus clientes.
El Canon 12 requiere el deber de comparecer y atender las órdenes del tribunal.
Este deber es extensivo a todas las etapas del litigio, con el fin de que no se causen
dilaciones indebidas en la tramitación y solución de los casos. Un abogado que
acepta un caso y no demuestra la competencia y diligencia que exige la profesión,
y no mantiene al cliente informado de los desarrollos del caso, incurre en violación
seria de la ética profesional. Asimismo, el desatender las órdenes del tribunal y no
comparecer a las vistas pautadas, constituye una falta de respeto al tribunal, lo que
infringe los deberes éticos consagrados en los cánones 9 y 12 de Ética Profesional.
En el presente caso, el Lcdo. Vilches López admitió que fue negligente en la
tramitación del pleito de las querellantes al no realizar ninguna gestión ulterior a
la radicación de la demanda y el diligenciamiento de los emplazamientos.
Asimismo, aceptó haberse ausentado de las vistas y no haber contestado las
órdenes del tribunal. En adición, reconoció no haber informado a las querellantes
de la desestimación de su caso. Las actuaciones del Lcdo. Vilches López se
caracterizaron por un alto grado de descuido y negligencia en el desempeño de sus
funciones como abogado, violando de esa manera los deberes contemplados en los
Cánones 9, 12, 18, 19, y 35 de Ética profesional.
El Tribunal reconoce ciertos criterios atenuantes que se pueden tomar en
consideración a la hora de disciplinar a un abogado. Señala que pueden ser
factores a considerar para imponer una sanción menos severa la reputación del
abogado en la comunidad, el historial previo, la aceptación de la falta y su sincero
arrepentimiento. Vilches López pidió disculpas y expresó su sincero arrepenti-
miento; intentó indemnizar a las querellantes por los daños que su negligencia les
pudo causar. Finalmente, resulta importante el hecho de que la acción fue radicada
nuevamente y culminó en una transacción a favor del menor.
2008
IN RE: BENJAMÍN ACEVEDO DEFILLÓ,
2008 JTS 35 (PER CURIAM)
Deber de Atender Órdenes Judiciales.
Hechos: El Lcdo. Benjamín Acevedo Defilló fue admitido al ejercicio de la
profesión legal en 1961. El 20 de julio de 2007, el Colegio de Abogados notificó
al Tribunal Supremo que el Lcdo. Acevedo Defilló no había satisfecho las cuotas
de colegiación para los años 2006 y 2007 adeudando la cantidad de $225, en
contravención con lo establecido en la Ley.
El Tribunal Supremo emitió una Resolución dirigida al Lcdo. Acevedo Defilló
para que mostrara causa por la cual no debía ser suspendido del ejercicio de la
profesión por no haber cumplido con su obligación de pagar la cuota de colegia-
ción. El Lcdo. Acevedo Defilló no compareció ni solicitó término para comparecer.
Decisión del Tribunal Supremo: Suspende indefinidamente del ejercicio de la
abogacía a Benjamín Acevedo Defilló, por haber ignorado los requerimientos del
Tribunal para atender una queja presentada por el Colegio de abogados por no
haber pagado las cuotas de colegiación.

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