In Re: Báez Genoval, 175 DPR 28

AutorRuth E. Ortega-Vélez
Páginas391-394
La Responsabilidad Profesional del Abogado Puertorriqueño
391
Fundamentos legales: El Canon 9 de Ética Profesional dispone que todo abo-
gado deberá observar para con los tribunales una conducta que se caracterice por
el mayor respeto y diligencia. La naturaleza de la función de abogado requiere de
una escrupulosa atención y obediencia a las órdenes del Tribunal Supremo o de
cualquier foro al que se encuentre obligado a comparecer. Desatender las órdenes
judiciales constituye un serio agravio a la autoridad de los tribunales e infringe el
Canon 9.
IN RE: ARNALDO BÁEZ GENOVAL,
175 DPR 28, 2008 JTS 197 (PER CURIAM)
Conflicto de Intereses.
Hechos: Tras realizar una auditoría en el Municipio de Vieques, el Contralor
de Puerto Rico, presentó ante el Tribunal Supremo una queja jurada contra el
Lcdo. Arnaldo Báez Genoval por posible violación al Canon 21 de Ética
Profesional. El Contralor señaló que el Lcdo. Báez Genoval incurrió en
representación simultánea adversa y en representación sucesiva adversa al este
representar al Municipio en una demanda contra quienes fueran sus representados
y codemandados en el mismo pleito.
El Lcdo. Báez Genoval admitió que asumió la representación legal del Sr.
Manuel Medina Rucci y del Sr. Francisco Rivera Cruz. Respecto al señor Medina
Rucci, el letrado expresó que tras solicitar prórroga, contestó la demanda, pero que
posteriormente se percató que el Lcdo. Ángel Pabón Mediavilla había asumido la
representación legal de este, por lo que presentó una moción de renuncia de
representación legal el 10 de mayo de 1999.
En lo que concierne al señor Rivera Cruz, el Lcdo. Báez Genoval arguyó que
contestó la demanda y en ella alegó que su representado había residido en los
terrenos en controversia por más de 30 años. Al año siguiente, el 30 de noviembre
de 2000, el abogado querellado presentó una moción de renuncia de representación
legal, la cual fue declarada ha lugar por el tribunal a quo el 17 de enero de 2001.
La razón articulada por el letrado en la referida moción fue que comenzaría a
fungir como Asesor Legal del Municipio. De hecho, este comenzó a trabajar como
asesor legal del Municipio el 9 de enero de 2001. Cabe señalar que el contrato de
servicios profesionales suscrito por el Lcdo. Báez Genoval y el Municipio expiró
el 30 de junio de 2001.
El Lcdo. Báez Genoval comenzó a trabajar con el Municipio 8 días antes que
el foro primario aceptara su renuncia a la representación legal del señor Rivera
Cruz. Por tanto, durante ese breve transcurso de tiempo, el Lcdo. Báez Genoval fue
simultáneamente abogado del Municipio demandante y del codemandado señor
Rivera Cruz. Posteriormente, el abogado querellado compareció, en representación
del Municipio, ante el tribunal para solicitar la desestimación sin perjuicio del caso
incoado contra quienes eran sus representados. Ello, en vista de que el Municipio
adoptó una nueva política pública en torno al predio de terreno que ocupaban los
codemandados. El Procurador General concluyó que el Lcdo. Báez Genoval
incurrió en posible violación a los Cánones 21 y 38 de Ética Profesional; le imputó
dos cargos por violación a los cánones 21 y 38 de Ética Profesional.
La Comisionada Especial sometió ante el Tribunal un informe, en el que

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