In Re: Santiago Ríos, 172 DPR 802

AutorRuth E. Ortega-Vélez
Páginas458-460
La Responsabilidad Profesional del Abogado Puertorriqueño
458
por gastos no incurridos e incluyó indebidamente en los honorarios contingentes
ciertos gastos administrativos. Claramente, dicha conducta infringe el Canon 24
de Ética Profesional.
IN RE: PEDRO SANTIAGO RÍOS,
172 DPR 802, 2008 JTS 23 (PER CURIAM)
Conflicto de Intereses. Relación Abogado-Cliente.
Hechos: El Lcdo. Pedro Santiago Ríos obtuvo en el 1961, el grado de Ingeniería
Química. En el 1963, luego de licenciarse del ejército, ocupó varias posiciones en
la Commonwealth Oil and Refining Company, Inc. En 1975 fue admitido al
ejercicio de la profesión de la abogacía. A partir de esa fecha se trasladó al
Departamento Corporativo de Leyes de la CORCO, donde laboró hasta su renuncia
en el 1992. En enero de 1992, comenzó a trabajar como abogado del bufete
CNRD&B, donde dirigió la División de Derecho Ambiental. A principios de 1994,
ADS contrató al bufete CNRD&B para recibir asesoría legal. En particular,
CNRD&B atendió lo relativo a un plan de infraestructura regional para reciclaje
y disposición de desperdicios sólidos en Puerto Rico. No obstante, CNRD&B no
tuvo inherencia en la elaboración del PLAN.
La implementación de dicho Plan correspondía a ADS y tenía como objetivo
incorporar estrategias y tecnologías recientes para la disposición de los desper-
dicios sólidos en Puerto Rico. El Plan respondía a una exigencia de la United
States Enviromental Protection Agency, conocida por sus siglas como EPA, ante
un inminente cierre de los vertederos en Puerto Rico. Para estas fechas, el Lcdo.
Santiago Ríos ocupaba el puesto de Director de la División de Derecho Ambiental
de CNRD&B, y como tal, mantuvo una participación activa en la discusión,
desarrollo e implementación de los proyectos de ADS desde el bufete CNRD&B.
En la querella, el Procurador General le imputó al abogado la violación de los
Cánones 21, 37 y 38 de Ética Profesional.
Decisión del Tribunal Supremo: Ordena el archivo de una querella presentada
contra el Lcdo. Pedro Santiago Ríos, al resolver que el querellado no violó los
Cánones 21, 37 y 38 de Ética Profesional.
Fundamentos legales: El conflicto de intereses dispuesto en el Canon 21
presenta tres situaciones que deben ser evitadas por todo abogado: (1) que en
beneficio de un cliente se abogue por aquello a lo que el letrado debe oponerse en
cumplimiento de sus obligaciones para con otro cliente; (2) que un abogado acepte
la representación de un cliente en asuntos que puedan afectar adversamente
cualquier interés de un cliente anterior; y (3) que un abogado acepte una
representación legal, o que continúe en ella, cuando su juicio profesional pueda ser
afectado por sus intereses personales. De este modo se pretende evitar conducta
profesional que mine el principio cardinal de confianza en que debe fundamentarse
toda relación fiduciaria entre un abogado y su cliente.
La relación abogado-cliente es una de naturaleza fiduciaria y está fundada en la
honradez absoluta. Asimismo, se funda en el deber de lealtad y de confiabilidad de
todo abogado para con su cliente. El abogado tiene la obligación de representar a
su cliente con total lealtad, ejercer un criterio profesional independiente y

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