In Re: Feliciano Lassalle, 175 DPR 110

AutorRuth E. Ortega-Vélez
Páginas412-413
La Responsabilidad Profesional del Abogado Puertorriqueño
412
constituye un serio agravio a la autoridad de los tribunales e infringe el Canon 9.
El Lcdo. Feliciano Jiménez, de acuerdo con el Tribunal, ha demostrado total
desprecio por las órdenes del Tribunal Supremo. Su actitud de displicencia para
con el Tribunal no le hacen digno de continuar desempeñando el ministerio que
ostenta como miembro de la profesión legal.
IN RE: CARLOS M. FELICIANO LASSALLE,
175 DPR 110, 2008 JTS 208 (PER CURIAM)
Ejercicio del Notariado.
Hechos: El Lcdo. Carlos M. Feliciano Lasselle fue admitido al ejercicio de la
abogacía y de la notaría en 1989. El 22 de octubre de 2002, la Directora de la
ODIN le cursó una misiva informándole que no había rendido los índices
notariales para los meses de diciembre de 1998; enero, abril, agosto y noviembre
de 1999; enero, marzo, mayo, agosto, octubre a diciembre de 2001; y los
correspondientes al 2002. Por ello, le solicitó que en el término de 10 días enviara
los índices notariales adeudados junto con una moción explicativa en donde
expusiera las razones para la presentación tardía de los mismos.
El Lcdo. Feliciano Lasselle no cumplió con el requerimiento de la Directora de
la ODIN. Esta lo refirió a la consideración del Tribunal Supremo.
El 23 de junio de 2003, el Lcdo. Feliciano Lasselle compareció. Adujo que no
había recibido las cartas cursadas. Finalmente, señaló que desconocía las razones
por las cuales los índices notariales no habían llegado a y por ello presentó copia
de los mismos. El Tribunal le concedió el término de 20 días al Lcdo. Feliciano
Lasselle para que mostrara causa por la cual no debía ser suspendido del ejercicio
de la notaría en Puerto Rico. Vencido el término concedido, el Lcdo. Feliciano
Lasselle no compareció.
Decisión del Tribunal Supremo: Suspende inmediata e indefinidamente del
ejercicio de la abogacía a Feliciano Lassalle, por no haber cumplido con su deber
de rendir índices notariales mensuales e ignorar requerimientos del Tribunal.
Fundamentos legales: El Art. 12 de la Ley Notarial y la Regla 12 de su Regla-
mento, le imponen a todo notario la obligación de rendir índices mensuales sobre
sus actividades notariales no más tarde del décimo día calendario del mes siguiente
al mes informado. Tal obligación es de cumplimiento estricto y no requiere
conocimientos especiales, puesto que se trata de un procedimiento tan sencillo que
corresponde a todos los notarios diseñar un método para asegurar su cumplimiento.
La omisión de rendir índices notariales es una falta grave a los deberes que le
impone la investidura de la fe pública notarial al notario, y por ello tal conducta es
merecedora de severas sanciones disciplinarias. El dejar de enviar los referidos
índices dentro del término exigido por ley puede prestarse a actuaciones de natura-
leza grave y contribuir a la desviación de la fe pública que reviste a los notarios.
Todo abogado tiene el ineludible deber de responder diligentemente a las
órdenes del Tribunal Supremo. La inobservancia e indiferencia constituye un acto
obstinado de indisciplina y una patente violación al Canon 9 de Ética Profesional,
el cual le exige a todo abogado el mayor respeto hacia los tribunales.
En el caso de autos, el Lcdo. Feliciano Lasselle ha incumplido reiteradamente

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