In Re: Géigel Ginorio, 173 DPR 771

AutorRuth E. Ortega-Vélez
Páginas413-414
La Responsabilidad Profesional del Abogado Puertorriqueño
413
con su obligación de rendir los índices notariales mensuales y con su deber de
actuar diligentemente ante los múltiples requerimientos que le hiciera .
IN RE: ANTONIO J. GÉIGEL GINORIO,
173 DPR 771, 2008 JTS 100 (PER CURIAM)
Ejercicio del Notariado y Fianza Notarial.
Hechos: El Secretario Ejecutivo del Fondo de Fianza Notarial del Colegio de
Abogados presentó una Moción en la que informó que el Lcdo. Géigel Ginorio
tenía al descubierto el pago de la fianza notarial. El Colegio de Abogados solicitó
la terminación de dicha fianza prestada por el Lcdo. Géigel.
El Tribunal le concedió tiempo y le apercibió que su incumplimiento con las
órdenes conllevaría la suspensión al ejercicio de la notaría y podría dar lugar a
sanciones disciplinarias adicionales. Transcurrido el término de20 días sin recibir
la comparecencia del Lcdo. Géigel, se le concedió, mediante Resolución un
término final de diez días para cumplir con la orden señalada bajo apercibimiento
de la suspensión al ejercicio de la abogacía. Fue notificado personalmente por
Alguacil. Así las cosas, el término concedido expiró y el abogado no compareció
ante Tribunal, ni ha satisfecho su deuda.
Decisión del Tribunal Supremo: Suspende indefinidamente del ejercicio de la
abogacía a Antonio J. Géigel Ginorio, por haber ignorado requerimientos del
Tribunal en relación con el pago de la fianza notarial.
Fundamentos legales: El requisito de fianza notarial surge del Art. 7 de la Ley
Notarial de Puerto Rico. Este artículo dispone que para poder ejercer la profesión
notarial en Puerto Rico se tiene que prestar una fianza no menor de $15,000 para
responder del buen desempeño de las funciones de su cargo y de los daños y
perjuicios que cause el notario en el ejercicio de sus funciones.
La Ley Notarial de Puerto Rico provee varios mecanismos para poder cumplir
con el requisito de la fianza notarial. Esta puede ser hipotecaria o prestada por una
compañía de seguros o por el Colegio de Abogados. De ser la fianza provista por
el Colegio de Abogados, las primas pagadas a dicha institución pasarán a formar
parte del Fondo Especial de Fianza Notarial, cuyas funciones y propósitos están
regulados en el Art. 79 de la Ley Notarial.Un notario que no cuenta con la
protección que ofrece la fianza constituye un peligro no sólo para el tráfico jurídico
de los bienes inmuebles sino para las personas que a diario utilizan sus servicios
en Puerto Rico. Además, el no hacer gestiones para renovar la fianza notarial
constituye una falta de respeto al Tribunal Supremo. Por dichas razones, el
incumplimiento de la obligación de pagar las primas de la fianza notarial requiere
la intervención disciplinaria del Tribunal Supremo.
Todo abogado tiene el deber y obligación de responder con diligencia a los
requerimientos y órdenes del Tribunal Supremo, particularmente cuando se trata
de procedimientos sobre su conducta profesional. Procede la suspensión del
ejercicio de la abogacía cuando un abogado no atiende con diligencia tales requeri-
mientos y se muestra indiferente ante los apercibimientos de imponerle sanciones
disciplinarias. El Lcdo. Géigel Ginorio hizo caso omiso a las órdenes al incumplir
las resoluciones antes referidas. Así mismo, se mostró indiferente ante el

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR