In Re: Pérez Rodríguez, 172 DPR 665

AutorRuth E. Ortega-Vélez
Páginas447-449
La Responsabilidad Profesional del Abogado Puertorriqueño
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compraventa y que, en vista de ello, la actuación del Lcdo. Ortiz Medina al
legitimar las firmas estampadas en el mismo infringió la prohibición contenida en
el Art. 56 de la Ley Notarial. Su proceder constituye un claro ejemplo de su falta
de pericia en el ejercicio de la función notarial. El Lcdo. Ortiz Medina violó el
Canon 18 de Ética Profesional, dado que este realizó varias gestiones dirigidas a
obtener el reembolso del dinero cobrado por Monte Carlo a los esposos Rodríguez-
Morales.
IN RE: LIBERTARIO PÉREZ RODRÍGUEZ,
172 DPR 665, 2008 JTS 9 (PER CURIAM)
Apariencia de Conducta Impropia.
Hechos: El Lcdo. Libertario Pérez Rodríguez suscribió un contrato de servicios
profesionales, como asesor legal del Municipio de Caguas, con vigencia del 1 de
julio de 1998 al 30 de junio de 1999. El 1 de diciembre de 1998, Pérez Rodríguez
acordó un contrato de servicios profesionales para servir como asesor legal de X-
Plosión Entertainment Center Management & Development Corporation. El
contrato entraba en vigor el 1 de enero de 1999.
El 15 de diciembre de 1998, Pérez Rodríguez autorizó una escritura sobre
“Lease and Administration Agreement” otorgada por el Municipio de Caguas y X-
Plosión. Mediante dicho contrato, el Municipio le arrendó una parcela de terreno
conocida como “Parque Acuático” a X-Plosión. El 31 de diciembre de 1998, Pérez
Rodríguez canceló el contrato de servicios profesionales que tenía con el
Municipio; es decir, canceló el contrato antes de su fecha de vencimiento de 1 de
junio de 1999. Al día siguiente, el 1 de enero de 1999, Pérez Rodríguez comenzó
a fungir como asesor legal de X-Plosión.
El Procurador General formuló varios cargos contra Pérez Rodríguez. El
Comisionado Especial sostuvo que Pérez Rodríguez había violado los Cánones 21
y 38, y recomendó este fuera amonestado.
Decisión del Tribunal Supremo: Amonesta al Lcdo. Pérez Rodríguez, por
violación al Canon 38 (apariencia de conducta impropia). Este debió ser más
cuidadoso al tratar con el Municipio y X-Plosión y no debió autorizar una escritura
entre ambas partes si ya había pactado fungir como asesor legal de la corporación.
Fundamentos legales: El Canon 21 de Ética Profesional le exige al abogado
lealtad completa para con su cliente. A estos efectos, el abogado tiene la obligación
de divulgar a sus clientes las circunstancias relativas a las partes y a terceras
personas, así como también, cualquier interés en la controversia que pudiera influir
en el cliente al seleccionar su consejero. Dicho Canon establece que ningún
abogado debe aceptar una representación legal cuando su juicio profesional pueda
verse afectado por sus intereses personales. El propósito de este Canon es que el
abogado mantenga intacta la confianza y deber fiduciario que tiene para con su
cliente. Por esta razón, el abogado tiene la obligación de representar a su cliente
con total lealtad, ejercer un criterio profesional independiente y desligado de sus
propios intereses, no divulgar los secretos y confidencias que el cliente haya
compartido durante el transcurso de sus representaciones pasadas y presentes.
El abogado debe evitar tres situaciones que pueden presentar un conflicto de

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