In Re: Ríos Ríos, 175 DPR 57

AutorRuth E. Ortega-Vélez
Páginas450-454
La Responsabilidad Profesional del Abogado Puertorriqueño
450
un acto contumaz de indisciplina y una violación al Canon 9 de Ética Profesional,
relativo a la exigencia de respeto hacia los tribunales. Radinson Caraballo
incumplió con el ineludible deber de responder prontamente a los requerimientos
del Tribunal Supremo. La conducta desplegada por el abogado refleja desidia,
indiferencia y falta de respeto, todo ello en contravención al Canon 9, y a los
postulados éticos más elementales que rigen el ejercicio de la profesión.
IN RE: JOSÉ R. RÍOS RÍOS,
175 DPR 57, 2008 JTS 206 (PER CURIAM)
Deber de Mantener Informado al Cliente.
Hechos: El Lcdo. José R. Ríos Ríos fue admitido a la práctica de la abogacía y
de la notaría en 1990. El 4 de junio de 2004, los esposos Samuel E. Monge Pastor
y Celia M. López González presentaron una queja juramentada, aduciendo que el
Lcdo. Ríos Ríos los representó en un caso de daños y perjuicios y no incluyó como
demandantes a la esposa del señor Monge y a la sociedad de bienes gananciales
compuesta por ambos, lo que permitió que prescribiera cualquier acción que
tuvieran estas a su favor. Adujeron, también, que el querellado no los mantuvo
informados de los incidentes del caso y lo transigió sin su autorización y
conocimiento; que obtuvo y retuvo un cheque por la suma de $18,000.00 emitido
por American Internacional Insurance Co., aseguradora de Las Piedras
Construction y lo depositó en una cuenta del Banco Popular. Expusieron que le
requirieron al querellado que les entregara su expediente y este no lo hizo, sino que
dispuso del mismo sin haberles consultado ni informado.
Los quejosos presentaron una demanda civil por impericia profesional contra el
querellado, la cual fue transigida. El señor Monge Pastor informó al Procurador
General que no deseaba continuar con su queja por haber llegado a un acuerdo con
el Lcdo. Ríos Ríos. No obstante, el Procurador General continuó su investigación,
pues, una transacción de esta índole no requiere que se archive la queja. El
Procurador General presentó querella sobre conducta profesional contra el Lcdo.
Ríos Ríos, imputándole haber violado los Cánones 18, 19, 20, 23 y 35 de Ética
Profesional. Las alegaciones presentadas por el Procurador General en este caso
están fundamentadas, en gran medida, en la declaración jurada de los esposos
Monge Pastor y López González requerida al presentarse una queja ante el
Tribunal Supremo y forma parte de los autos del caso. Sin embargo, los quejosos
no testificaron durante la vista. Por esa razón, el Tribunal debe determinar si el
Procurador cumplió con el grado de prueba requerida para demostrar la violación
a los Cánones de Ética Profesional.
Decisión del Tribunal Supremo: Suspende del ejercicio de la abogacía a José
R. Ríos, por un término de nueve meses, por haber violado los Cánones 19, 20, 23
y 35 de Ética Profesional. Ningún abogado puede establecer procedimientos en su
oficina que violen las disposiciones de los Cánones de Ética Profesional.
Fundamentos legales: El objetivo de los Cánones de Ética Profesional es
propiciar que los abogados se desempeñen, profesional y personalmente, de
acuerdo con los más altos principios de conducta decorosa, para beneficio de la
profesión, de la ciudadanía, y de las instituciones de justicia del país.

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