In Re: Montes Fuentes, 174 DPR 863

AutorRuth E. Ortega-Vélez
Páginas426-428
La Responsabilidad Profesional del Abogado Puertorriqueño
426
compañías ITT y ACE USA. Además, para infringir en Canon 21 de Ética
Profesional no es necesario que se pruebe que el abogado recibió confidencias y
las divulgó, sino que es suficiente que hubiese tenido la oportunidad de hacerlo.
IN RE: GILBERT G. MONTES FUENTES,
174 DPR 863, 2008 JTS 205 (PER CURIAM)
Deber de Diligencia y Competencia.
Hechos: El Procurador General presentó una querella en contra del Lcdo.
Gilbert Montes Fuentes imputándole dos infracciones al Código de Ética
Profesional: no cumplir con el deber de diligencia establecido en el Canon 18 e
incumplir con el deber de información que conlleva toda relación abogado-cliente
–Canon 19–.
En representación de la señora Rolón Deliz y otros, Montes Fuentes presentó
una demanda en contra de Euro-Blind Corp., Juan Orlando Huertas, Madeline
Morales Rivera y la sociedad legal de bienes gananciales compuesta por estos
últimos. Mediante la demanda, la señora Rolón Deliz y los demás co-demandantes
procuraban el resarcimiento de los daños alegadamente ocasionados por los
demandados, en ocasión de una agresión perpetrada específicamente por Madeline
Morales Rivera. Se adujo que –sin que mediara provocación–, la señora Morales
Rivera le cortó los brazos y el rostro con una navaja de afeitar. Por tales daños, la
señora Rolón Deliz y los demás co-demandantes solicitaron una indemnización
que, en total, ascendía a $90,000.
Después de presentada la demanda, la señora Rolón Deliz intentó
infructuosamente, conseguir información del caso a través de Montes Fuentes.
Acudió directamente al tribunal para indagar al respecto. Se les informó que desde
el 27 de febrero de 2004 la demanda había sido desestimada con perjuicio por no
haberse cumplido con el diligenciamiento de los emplazamientos dentro del
término correspondiente. Al no poder comunicarse con Montes Fuentes, optó por
contratar los servicios del Lcdo. Israel Medina Colón para que la ayudara a
comunicarse con Montes Fuentes y para informarle a este la intención de presentar
una reclamación en su contra. El abogado intentó comunicarse con Montes Fuentes
al teléfono que consta en el registro correspondiente del Colegio de Abogados,
pero no obtuvo respuesta. Posteriormente, le envió una carta certificada con acuse
de recibo, pero la misma no fue reclamada.
El Lcdo. Medina Colón logró contacto telefónico con Montes Fuentes y le envió
la carta por fax. Montes Fuentes le indicó que se proponía corregir la situación de
la señora Rolón Deliz solicitando nuevamente algún tipo de revisión, ya fuera en
el tribunal de instancia o en el foro apelativo. Montes Fuentes no volvió a
comunicarse. El Lcdo. Medina Colón le envió otra carta certificada con acuse de
recibo, la cual también fue devuelta.
El 7 de marzo de 2006, la señora Rolón Deliz presentó una demanda sobre daños
y perjuicios en contra de Montes Fuentes y otro; alegó, en esencia, que las
actuaciones negligentes de Montes Fuentes ocasionaron la pérdida de su causa de
acción por los hechos ocurridos en la corporación Euro-Blind. Por tal razón,
reclamó una compensación no menor de la que solicien dicho caso; o sea,

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