In Re: Betancourt, 173 DPR 716

AutorRuth E. Ortega-Vélez
Páginas394-394
La Responsabilidad Profesional del Abogado Puertorriqueño
394
proceder viola el Canon 38 del Código de Ética Profesional.
IV
Tras concluir que el licenciado Báez Genoval incurrió en conducta violatoria
de los cánones 21 y 38 de Ética Profesional, procede determinar la sanción
disciplinaria a imponer. Antes de disciplinar a un abogado por las violaciones
cometidas a nuestro ordenamiento deontológico, es preciso considerar los
siguientes factores: la buena reputación del abogado en la comunidad, su historial
previo, si ésta constituye su primera falta y ninguna parte ha resultado perjudicada,
la aceptación de la falta y el sincero arrepentimiento, si se trata de una conducta
aislada, el ánimo de lucro que medie de su actuación, el resarcimiento al cliente,
y cualesquiera otras consideraciones, ya bien atenuantes o agravantes, que medien
a tenor de los hechos.
En vista de que el licenciado Báez Genoval goza de buena reputación en su
comunidad, es su primera falta, sus clientes no presentaron queja contra él y
ninguna de las partes resultó perjudicada por su actuación, limitamos la sanción a
imponerse a una censura severa, apercibiéndolo de que en el futuro deberá observar
y cumplir cabalmente las disposiciones del Código de Ética Profesional.
IN RE: CIRO ÁNGEL BETANCOURT,
173 DPR 716, 2008 JTS 119 (PER CURIAM)
Deber de Atender Requerimientos del Tribunal Supremo.
Hechos: En resolución notificada personalmente el 20 de noviembre de 2007,
el Tribunal Supremo ordena al Lcdo. Ciro Ángel Betancourt, cumplir con una
resolución anterior en la que le concedía término para expresarse sobre un informe
de la Fue apercibido de severas sanciones incluyendo la separación del ejercicio
de la abogacía. La Directora de , reitera su informe anterior, que revela, entre otras
deficiencias, una deuda arancelaria ascendente a $24,636. Vencido en exceso el
término concedido, el Lcdo. Betancourt no compareció.
Decisión del Tribunal Supremo: Suspende indefinidamente del ejercicio de la
abogacía a Ciro Angel Betancourt, por ignorar requerimientos del Tribunal en
relación con deficiencias en su obra notarial.
Fundamentos legales: Procede la suspensión del ejercicio de la abogacía cuando
un abogado no atiende con diligencia los requerimientos del Tribunal Supremo y
se muestra indiferente ante los apercibimientos del Tribunal de imponerle
sanciones disciplinarias.Desatender las órdenes judiciales constituye un serio
agravio a la autoridad de los tribunales e infringe el Canon 9 de Ética Profesional
que le exige a los miembros de la profesión legal el deber de observar para con los
tribunales una conducta que se caracterice por el respeto y la diligencia.
En este caso, el Tribunal refiere el asunto al Procurador General para que
demande del fiador notarial –Colegio de Abogados– el reembolso de $24,636.
Dicho reembolso deberá hacerse mediante la expedición de dos cheques
certificados: uno a nombre del Secretario de Hacienda por la cantidad de $24,441,
$4,038 para Asistencia Legal y $20,403 para sellos de rentas internas; y otro a
nombre del Colegio de Abogados por la cantidad de $195 para sellos de impuesto
notarial. Dichos cheques certificados deberán ser remitidos al Director de
Inspección de Notarías para que proceda a cancelar los sellos requeridos.

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