In Re: Rochet Santoro, 174 DPR 123

AutorRuth E. Ortega-Vélez
Páginas454-458
La Responsabilidad Profesional del Abogado Puertorriqueño
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como resultado del acuerdo transaccional que puso fin al pleito. Por el contrario,
no es hasta tres meses después que se recibió el cheque, que el Lcdo. Ríos Ríos le
entrega al querellante la parte que le correspondía. La explicación o justificación
que ofrece el Lcdo. Ríos Ríos, en el sentido de que el uso y costumbre de su
oficina era depositar los cheques de las transacciones en una cuenta de la oficina
para luego entregar el dinero a los clientes, no puede excusar esta violación ética.
Ningún abogado puede establecer procedimientos en su oficina que sean en
contrarios a sus obligaciones éticas. Por ello, tal explicación no excusa la violación
al Canon 23, que, en lo concerniente al manejo de los bienes de los clientes,
prohíbe la retención y disposición inapropiada de cualquier suma de dinero que
pertenezca a estos. En este caso, el abogado pospuso el acto de entrega de dinero
su cliente, dinero que era el producto de la transacción del caso. Tal hecho nunca
estuvo en controversia, porque el propio Lcdo. Ríos Ríos lo aceptó. Es por ello, se
entiende que el Lcdo. Ríos Ríos incurrió en la conducta que le imputa la violación
del Canon 23.
IN RE: NELSON ROCHET SANTORO,
174 DPR 123, 2008 JTS 145 (PER CURIAM)
Conducta Impropia en la Corte Federal.
Hechos: Mediante Opinión y Orden del l2 de marzo de 2006, la Corte de
Distrito de los Estados Unidos para el Distrito de Puerto Rico decretó el desaforo
del Lcdo. Nelson Rochet Santoro del ejercicio de la abogacía ante dicho foro.
Posteriormente, el Tribunal de Apelaciones de los Estados Unidos para el Primer
Circuito confirmó la referida determinación. El Tribunal Supremo de Puerto Rico
emitió una Resolución mediante la cual le concedió término a Rochet Santoro para
que mostrara causa por la cual el Tribunal no debía imponer una sanción
disciplinaria por los hechos que dieron lugar a su desaforo en la Corte de Distrito
de los Estados Unidos para el Distrito de Puerto Rico. Dicha Resolución se le
notificó a Rochet Santoro personalmente a través de la Oficina del Alguacil el 21
de septiembre del mismo año.
Rochet Santoro presentó una moción indicando que había solicitado
reconsideración, por lo que requirió un término adicional para contestar la orden
de mostrar causa. Dicha solicitud fue declarada con lugar y, a tales efectos, el
Tribunal dio al abogado un término para cumplir con lo ordenado. La moción de
reconsideración presentada por Rochet Santoro fue denegada por el Tribunal de
Apelaciones de los Estados Unidos para el Primer Circuito. En vista de que queda-
ban trámites apelativos pendientes, solicitó la paralización de los procedimientos.
Rochet Santoro no ha informado del resultado de esta última moción presentada.
El trasfondo procesal tuvo su génesis en la litigación que produjo la “Explosión
de Río Piedras” contra las compañías Enron Corp., San Juan Gas y otros
demandados. Los casos que se produjeron tras ese incidente fueron consolidados
y resueltos mediante un acuerdo global de indemnización a ser pagada a favor de
los demandantes bajo la supervisión del Juez Federal, Hon. Robert J. Ward.
Rochet Santoro estaba admitido a la práctica en la Corte de Distrito Federal y
representaba a múltiples demandantes envueltos en ese litigio.

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