In Re: Mulero Fernández, 174 DPR 18

AutorRuth E. Ortega-Vélez
Páginas428-431
La Responsabilidad Profesional del Abogado Puertorriqueño
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y esmero posible permitiendo que se desestimara la reclamación de sus clientes y
que perdieran la oportunidad de recuperar su causa de acción mediante el empleo
de los recursos apelativos adecuados.
Por último, el Tribunal aclara que la Comisionada Especial le confirió poco
valor probatorio a la evidencia presentada por Montes Fuentes para demostrar que
fue la señora Rolón Deliz quien se mantuvo incomunicada. De hecho, las
anotaciones incluidas en la referida hoja de trámite parecen haber sido tomadas por
distintas personas y algunas partes de la misma tienen tachaduras y borrones. A su
vez, la carta enviada a la señora Rolón Deliz no constituye prueba sobre su alegada
incomunicación, toda vez que se refiere al período de tiempo anterior a la
presentación de la demanda.
Montes Fuentes incumplió con el deber de información que supone toda relación
abogado-cliente. Este fue informado de la Sentencia emitida por el foro de
instancia desestimando la reclamación el 5 de marzo de 2004. Sin embargo, en
ningún momento se comunicó con la señora Rolón Deliz y los demás co-
demandantes para notificarles lo ocurrido. Al no mantener a sus clientes
informados del desarrollo del caso, Montes Fuentes les impidió conocer
oportunamente sobre la desestimación decretada por el foro primario.
En el caso de autos, es evidente que se configura la circunstancia agravante de
que la señora Rolón Deliz y los demás codemandantes resultaron seriamente
perjudicados por la falta de diligencia y celo profesional exhibido por Montes
Fuentes en el manejo del caso encomendado. Constituye un notable agravante en
este caso el hecho de que las faltas cometidas por Montes Fuentes parecen
responder a un patrón de conducta displicente. Este, tras acoger el caso de la señora
Rolón Deliz, no emplazó a los demandados, no presentó moción de prórroga, no
solicitó nuevos emplazamientos oportunamente, no recurrió de la determinación
adversa y no les notificó lo ocurrido a sus clientes. De igual manera, Montes
Fuentes se mantuvo incomunicado, al extremo que las cartas que le enviaba el
Lcdo. Medina Colón por correo certificado generalmente no eran reclamadas.
IN RE: MARÍA DEL CARMEN MULERO FERNÁNDEZ,
174 DPR 18, 2008 JTS 131 (PER CURIAM)
Deber de Diligencia y Competencia. Intereses Personales del Abogado.
Hechos: La licenciada María del Carmen Mulero Fernández fue admitida al
ejercicio de la abogacía en 2001 y al ejercicio del notariado en 2003. El 4 de enero
de 2005, la señora Isabel Pérez Fernández presentó una queja juramentada donde
expuso que había contratado a la licenciada Mulero para que instara una
reclamación civil en daños y perjuicios contra el señor Antonio Vázquez
Laracuente, por unos incidentes acaecidos en su lugar de empleo. Incidente, por el
que fue acusado y hallado culpable de agresión. La señora Pérez informó que la
Lcda. Mulero no presentó la demanda y su causa de acción prescribió.
El Procurador General presentó la querella contra la Lcda. Mulero; le formuló
cuatro cargos por violaciones a los Cánones 18, 19, 21 y 38 de Ética Profesional.
La abogada contestó la querella presentada; indicó que la señora Pérez nunca le
proveyó la información solicitada, por lo que, para finales de agosto, trató de

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