In Re: León Malavé, 172 DPR 1036

AutorRuth E. Ortega-Vélez
Páginas405-408
La Responsabilidad Profesional del Abogado Puertorriqueño
405
No obstante, estas circunstancias son importantes, junto con otras, al determinar
la sanción disciplinaria que ha de imponerse al abogado.
El Canon 38 le exige a todo abogado a esforzarse, al máximo de su capacidad,
en la exaltación del honor y dignidad de su profesión, aunque, al así hacerlo,
conlleve sacrificios personales, y debe evitar hasta la apariencia de conducta
profesional impropia. Este principio es una convocatoria a la profesión legal a
tener un desempeño que no sólo debe ceñirse a las pautas éticas mínimas, sino que
debe ser reflejo del más alto calibre de excelencia humana.
Aunque el Tribunal Supremo no está obligado a aceptar el informe del
Comisionado Especial, de ordinario, se sostienen las determinaciones de hechos
que realice, salvo que se demuestre prejuicio, parcialidad o error manifiesto. Esta
norma de deferencia es de aplicación, principalmente, cuando el Comisionado
Especial tiene la oportunidad de escuchar a los testigos; ello, porque se encuentra
en mejor posición para aquilatar dicha prueba.
El Canon 9 obliga al abogado a observar una conducta que se caracterice por el
mayor respeto hacia los tribunales. Es definitivamente un atentado a la
administración de la justicia engañar y mentirle a los tribunales con el propósito
de adelantar intereses personales.El Tribunal no alberga duda alguna de que, en la
tramitación de la queja del presente caso, el Lcdo. Curras Ortiz brindó al
Procurador General y al propio Tribunal información falsa o imprecisa con la
intención de desviar el curso de la investigación y evadir las consecuencias de sus
actos dentro de este procedimiento disciplinario. La prueba a esos efectos es
robusta y convincente. El comportamiento del querellado quebranta el Canon 9 de
Ética Profesional, que obliga al abogado a observar una conducta que se caracterice
por el mayor respeto hacia los tribunales. Es definitivamente un atentado a la
administración de la justicia engañar y mentirle a los tribunales con el propósito
de adelantar intereses personales. Ello, sin lugar a dudas, es una falta grave.
IN RE: ENRIQUE J. LEÓN MALAVÉ,
172 DPR 1036, 2008 JTS 48 (PER CURIAM)
Deber de Diligencia y Competencia.
Hechos: El señor Romero de León contrató al Lcdo. León Malavé para que le
representara en un proceso de revisión de pensión alimentaria. El mismo día en que
fue contratado, el Lcdo. León Malavé contestó la solicitud de aumento de pensión
instada por la ex esposa de su cliente. Las partes cumplimentaron sus respectivas
planillas de información personal y económica. Además, asistido del Lcdo. León
Malavé, el señor Romero de León contestó un interrogatorio sometido por su ex
esposa; sin embargo, a esta no se le requirió descubrimiento de prueba.
El TPI citó a las partes. Ni el señor Romero de León ni el Lcdo. León Malavé
comparecieron a la audiencia señalada, aunque estuvieron presentes la ex esposa
del primero y su abogada. Celebrada la vista sin la presencia del padre alimentante
o de su representante, el tribunal dictó resolución con la que aumentó la pensión
a una suma que resultó ser más del doble del importe fijado originalmente. Dicha
resolución fue notificada a todas las partes: el Lcdo. León Malavé y el señor
Romero de León aceptan haberla recibido.

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