In Re: Secretario De Justicia, 174 DPR 453

AutorRuth E. Ortega-Vélez
Páginas466-468
La Responsabilidad Profesional del Abogado Puertorriqueño
466
La única gestión que realizó Santos Rivera en el pleito del querellante fue la
presentación de una moción de relevo de sentencia el 20 de julio de 2000, diez (10)
meses después del archivo de la notificación de la sentencia imponiendo el pago
de honorarios y costas al querellante. Para justificar su presentación tardía, el
letrado invoca en dicho recurso la facultad de los tribunales para relevar a una parte
de una sentencia por las razones de error, inadvertencia, sorpresa o negligencia
excusable al amparo de la Regla 49.2 de Proc. Civil, a base de que la condición de
salud de Cuyar Fernández (el abogado original del querellante en el pleito) había
impedido su desempeño efectivo en el caso de autos. En defensa de tal actuación,
Santos Rivera expone en su contestación a la querella que su comparecencia
solicitando el relevo de sentencia se refería al relevo del cobro de las costas y
honorarios de abogados, para la cual la ley no fija término prescriptivo. No le asiste
la razón. Santos Rivera hace caso omiso a que la referida regla –la que él mismo
citó en su comparecencia ante el foro de instancia para solicitar el relevo de
sentencia–, dispone específicamente que tal moción se debe presentar dentro de un
término razonable, pero en ningún caso después de transcurridos seis (6) meses de
haberse registrado la sentencia u orden o haberse llevado a cabo el procedi-miento.
Regla 49.2 de Proc. Civil. A pesar de que dicha moción era improcedente en
derecho, por lo que la única gestión del letrado en el mencionado caso fue
totalmente infructuosa e inconsecuente, la prueba presentada por el Procurador
General en apoyo al cargo de violación del Canon 18 de Ética Profesional no
sostiene las aseveraciones específicas del mismo. El querellante contrató a Santos
Rivera en la etapa de ejecución de sentencia, por lo que no se le puede
responsabilizar por la desatención y negligencia del abogado que originalmente
presentó y tramitó la demanda del querellante, y que nunca contestó la moción de
sentencia sumaria.
En el presente caso, Santos Rivera asumió la representación legal del querellante
con la anuencia y el consentimiento de Cuyar Fernández, quien convalecía en aquel
momento por motivos de una condición de salud. No surge de los documentos que
obran en autos ni de las comparecencias del querellante que hubiese diversidad de
criterios o discrepancia alguna entre Santos Rivera y Cuyar Fernández. El
Procurador General aduce que la violación al Canon 27 se configuró a base de la
defensa planteada por Santos Rivera en la moción de relevo de sentencia en cuanto
a la condición de salud de Cuyar Fernández.
IN RE: SECRETARIO DE JUSTICIA,
174 DPR 453, 2008 JTS 151(PER CURIAM)
Legitimación Activa Para Presentar Queja Contra Abogado.
Hechos: A raíz de unas expresiones críticas vertidas públicamente por el
Secretario de Justicia, Sánchez Ramos, en relación a la decisión de los tribunales
de determinar no causa para arresto ante la denuncia presentada contra el ex
Gobernador de Puerto Rico, Dr. Pedro Rosselló González, el Representante por
Acumulación del PNP, Rolando Crespo Arroyo, presentó una queja en su contra
ante el Tribunal Supremo. Luego de haber examinado detenidamente el asunto, y
a la luz de las circunstancias particulares del caso, el Tribunal declina el ejercicio

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